
Seguro Obligatorio de Salud Asociado al COVID-19
SEGUROS COLECTIVOS
Estamos contigo siempre
Proteger a tus colaboradores con cobertura de salud y vida, para eventos asociados a COVID-19.
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Coberturas
- Copago del 100% del gasto a pagar por atenciones hospitalarias y rehabilitación derivadas del COVID-19 en modalidad institucional (Fonasa).
- Seguro de SaludEl deducible CAEC a pagar por atenciones de hospitalización y rehabilitación asociadas al COVID-19 realizadas en la red de prestadores CAEC (Isapre)
- Salud 180 uf de indemnización en caso de fallecimiento por COVID-19
¿A quiénes cubre el seguro?
- Todos los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial; ya sea que estén afiliados a Fonasa o Isapres.
- Se excluyen aquellos trabajadores que hayan pactado el cumplimiento de su jornada bajo las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva.
Completa la Nómina y adjuntala en la solicitud.
¿Cuál es el precio de este seguro?
¿Qué es el seguro obligatorio covid-19?
Se ha establecido un seguro individual obligatorio de salud y vida asociado al Covid19. Este seguro debe ser contratado por las empresas del sector privado cuyos trabajadores están sujetos al Código del Trabajo, que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial y que se encuentren afiliados a Fonasa/Isapre.
¿Cuál es el plazo para contratar este seguro?
Las empresas tienen el plazo de 30 días para contratar el seguro para sus colaboradores contado desde que se depositan las condiciones generales del seguro en la CMF, lo que ocurrió el 04 de junio de 2021. Para nuevas contrataciones, el empleador tendrá un plazo de diez días corridos desde el inicio de las labores del trabajador.
¿Quiénes deben ser asegurados en este seguro?
¿Quiénes son los beneficiarios del Seguro Obligatorio asociado al COVID-19 en caso de muerte del asegurado?
Las empresas tienen el plazo de 30 días para contratar el seguro para sus colaboradores contado desde que se depositan las condiciones generales del seguro en la CMF, lo que ocurrió el 04 de junio de 2021. Para nuevas contrataciones, el empleador tendrá un plazo de diez días corridos desde el inicio de las labores del trabajador.
Son beneficiarios del seguro en el siguiente orden de precedencia las siguientes personas:
- La o el cónyuge o conviviente civil sobreviviente.
- Los hijos menores de edad, los mayores de edad hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por éste, y los hijos con discapacidad, cualquiera sea su edad, por partes iguales.
- Los hijos mayores de edad, por partes iguales.
- Los padres, por partes iguales.
- A falta de todas las personas indicadas, la indemnización corresponderá por partes iguales a quienes acrediten la calidad de herederos.
¿Qué exclusiones tiene este seguro?
- Gastos de hospitalización o muerte asociados a enfermedades distintas al COVID-19.
- Gastos de hospitalización o muerte asociados o derivados de un accidente, de cualquier naturaleza o tipo, incluso si la víctima tiene COVID-19.
- En el caso de asegurados afiliadas a FONASA, los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la Red Asistencial de la Modalidad de Atención institucional.
- En el caso de personas aseguradas afiliadas a una Institución de Salud Previsional (ISAPRE), los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la red de prestadores de salud de cada institución pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles la CAEC. Sin perjuicio de lo anterior, el seguro deberá financiar una suma equivalente al monto del deducible que le hubiere correspondido pagar si el beneficiario se hubiese atendido en la red de prestadores respectiva para gozar de la CAEC, el cual en ningún caso será superior al equivalente a 126 unidades de fomento.
¿Este seguro tiene deducible o carencias?
Según la ley este seguro no posee deducibles ni carencias de ninguna especie.
¿Cómo activo la cobertura del seguro?
- Solo FONASA e Isapres podrán denunciar los siniestros de salud de las aseguradoras.
¿Se debe contratar este seguro para los trabajadores de casa particular, conserjes y trabajadores por faena?
¿Qué pasa si tengo un seguro de salud complementario individual o colectivo?
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Un apoyo necesario
Seguro Colectivo. Cubre muerte accidental y desmembramiento. Reembolsa gastos médicos asociados a accidentes.
El riesgo es cubierto por Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A. según las condiciones generales incorporadas al Depósito de Pólizas de La Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL320210063. La presente información sólo representa un resumen de las coberturas, el detalle de éstas, sus exclusiones y demás condiciones aplicables las encuentras en la póliza antes mencionada.
En caso de consultas, podrá llamar al centro de atención al Asegurado de Compañía de Seguros de Vida Cámara, al teléfono 600 3200 700, opción 2, donde un ejecutivo especializado lo atenderá de Lunes a Jueves de 09.00 a 18.30 y Viernes de 09.00 a 14.00, excepto festivos.
*El valor $4.201 es + IVA y referencial y por persona. Fue calculado con el valor de la UF del día 12/04/2023 igual a $35.604,08 y el valor del seguro por persona UF 0,118.
Para acceder al descuento masivo a asegurados disponible para las 2.000 primeras ventas se debe ingresar el código promocional COVID19VC en el flujo de contratación pagando con tarjeta de crédito.
desde $4.201*