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RedSalud Enfermedades Alto Costo Catastrofico Vida Camara

Seguro RedSalud Enfermedades de Alto Costo Deducible 30UF

Nuestro seguro catastrófico deducible 30UF por evento entrega cobertura en enfermedades y accidentes de alto costo realizadas en Clínicas y Centros Médicos RedSalud.
RedSalud Enfermedades Alto Costo Catastrofico Vida Camara

Coberturas

  • Día cama hospitalización
  • Servicios/medicamentos hospitalarios
  • Honorarios médico quirúrgicos
  • Cirugía dental por accidente
  • Cirugías ambulatorias
  • Consultas médicas
  • Exámenes de laboratorio e imagenología

¿Por qué contratarlo?

  • Puedes agregar cargas como tu cónyuge, conviviente civil y/o hijos
  • Válido en Clinicas y Centro Médicos RedSalud en todo Chile
  • Contrata 100% online
  • Para pacientes Fonasa e Isapre

RedSalud 

 

Red de salud privada con mayor cobertura en el territorio nacional,

con una amplia gama de especialidades médicas a lo largo del país.

Todos los centros médicos y clínicas están ubicados estratégicamente

para facilitar su acceso.

  • 9 clínicas a los largo de todo Chile
  • 12 centros médicos en la región metropolitana
  • 14 centros médicos en regiones

    RedSalud Enfermedades Alto Costo Catastrofico Vida Camara

    Plan y Coberturas

    Beneficio Coberturas Porcentaje de Reembolso en prestador RedSalud
    Beneficios de Hospitalización Día de cama medicina, UTI, UCI, intermedio, recuperación 100%
    Servicios/medicamentos hospitalarios 100%
    Honorarios médicos quirúrgicos 100%
    Prótesis quirurgicas 100%
    Cirugía dental por accidente 100%
    Servicio privado de enfermera* 100%
    Ambulancia terrestre** 100%
    Beneficios Ambulatorios Cirugía ambulatoria 100%
    Consultas médicas 100%
    Exámenes de laboratorio 100%
    Exámenes de imagenología 100%
    Procedimientos de diagnósticos y terapéuticos 100%
    Beneficios Medicamentos Ambulatorios*** Medicamentos ambulatorios genéricos 50%
    Medicamentos ambulatorios bioequivalentes genéricos 50%
    Medicamentos ambulatorios bioequivalentes marca 50%
    Medicamentos ambulatorios de marca 50%
    Medicamentos ambulatorios referente, original o innovador 50%
    Otras Coberturas Órtesis hospitalaria 100%
    Cirugía plástica reparadora por accidente 100%
    Dorgas antineoplásticas 100%
    Drogas inmunosupresoras para transplantes de órganos 100%
    Ambulancia aérea**** 100%
    Complicaciones del embarazo 100%
    Kinesiología 100%
    Prótesis y órtesis ambulatoria 100%

    *El servicio privado de enfermería tendrá tope de 30 días por siniestro.
    **El tope será de UF 10 por siniestro y sin límite de eventos, siempre que el asegurado sea hospitalizado
    ***Sólo para fármacos directamente relacionados y necesarios para el tratamiento de la patología que activó el pago de beneficios de este seguro, que se encuentre cubierta por esta póliza y haya sido diagnosticada por el médico tratante.

    ****El tope será de UF 10 por evento, y con un máximo de 3 eventos por año.


    El seguro reembolsa, como complemento del Sistema Previsional de Salud de cada asegurado, los gastos médicos razonables y acostumbrados, en que se haya incurrido efectivamente a en las clínicas y centros médicos de RedSalud, a consecuencia de una incapacidad cubierta por la póliza y ocurrida durante la permanencia del asegurado en la póliza en los términos porcentuales, límites y topes antes descritos. Para los casos que a continuación se indican, los términos de cobertura se ajustarán a lo siguiente:


    1. En aquellos casos en que el asegurado este afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y las prestaciones o gastos reclamados se encuentren tipificadas en el Arancel Fonasa vigente a la fecha de la prestación, y no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0) en tales instituciones, independiente de la causa que lo provoque, se aplicará una rebaja de 50% al porcentaje de reembolso establecido en el Plan de Reembolsos, debiéndose acreditar la no cobertura, mediante el timbre “NO BONIFICABLE”.
    2. Los gastos médicos incurridos en el extranjero tendrán cobertura por esta póliza sólo en caso de Atención de Urgencia sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones copulativas:
      a) Los gastos de las prestaciones deben haber sido reembolsados por el Sistema de Salud Previsional del asegurado.
      b) El asegurado debe tener domicilio o residencia permanente en Chile y la permanencia máxima en el extranjero no podrá superar los 30 días.
      Sujeto al cumplimiento de las condiciones antes referidas, en estos casos los porcentajes reembolso establecidos en el Plan de Reembolsos se reducirán en 25% con tope anual de 500 UF.
    3. La Compañía realizará la clasificación de las prestaciones de salud cubiertas por esta póliza en conformidad a las definiciones y rubros de prestaciones contenidas en las Normas Técnicas Administrativas del Arancel Fonasa vigente a la fecha de la respectiva prestación.
    4. En caso de que el asegurado no se encontrara afiliado a un Sistema Previsional al momento del siniestro, estos gastos serán cubiertos por el seguro aplicando una rebaja y reembolsando solo el 50% de los porcentajes del cuadro "Plan de Reembolsos", previa acreditación de la condición.
    5. Ante situaciones de riesgo vital que afecten al asegurado éste podrá atenderse en otros establecimientos médicos u hospitalarios en Chile con cargo al plan de reembolso establecido en la póliza, sin embargo, en tal caso las prestaciones incurridas serán valorizadas de acuerdo al valor establecido para dichas prestaciones por el arancel de Clínica RedSalud Santiago. Será condición de cobertura en estos casos adjuntar la epicrisis y la ficha de atención de urgencia, antecedentes que deberán ser presentado a la Compañía junto con la solicitud de reembolso. Para todos los efectos, se entiende que los casos de riesgo vital son aquellos casos de emergencia o urgencia, en los que existe una condición de salud o cuadro clínico que implique riesgo vital o secuela funcional grave para una persona de no mediar atención médica inmediata e impostergable. La condición de salud o cuadro clínico de emergencia o urgencia debe ser determinada por el diagnóstico efectuado por un médico cirujano, en la unidad de urgencia del centro asistencial en que la persona fue atendida, lo que deberá ser certificado por aquél. Los casos de emergencia o urgencia deben provenir de fuera de la clínica u hospital y hacer su ingreso a través de la Unidad de Emergencia. No se considerarán pacientes de urgencia o emergencia aquellos cuya condición de urgencia o emergencia fue diagnosticada anteriormente, por lo que se requiere que la condición clínica se haya producido en forma reciente y no que se trate de un caso crónico.
    6. Los medicamentos o fármacos prescritos por un médico tratante que digan relación con la terapia o tratamiento del cáncer se cubrirán en un 100%, sólo si corresponden a un tratamiento intrahospitalario y son adquiridos en la misma Clínica RedSalud. En el caso que el asegurado tenga la opción de adquirir los medicamentos fuera del recinto hospitalario y que el valor de éstos sea inferior al costo de ellos dentro de RedSalud, se reembolsarán en un 100%, previa presentación de dos cotizaciones de los medicamentos prescritos. En el caso que el hospital no cuente con los medicamentos o fármacos prescritos por un médico tratante, necesarios para el tratamiento del cáncer, el asegurado podrá adquirirlos fuera del recinto de RedSalud, reembolsándose el 100%, siempre y cuando el valor de éstos sea el menor de las cotizaciones presentadas, entre las que deberá figurar al menos una de la Corporación Nacional del Cáncer. En el caso de diálisis, los medicamentos o fármacos prescritos por un médico tratante que digan relación con la terapia o tratamiento de diálisis se cubrirán en un 100% sólo si corresponden a un tratamiento intrahospitalario y son comprados en la misma Clínica RedSalud. En el caso que el asegurado tenga la opción de adquirir los medicamentos fuera del recinto hospitalario y que el valor de éstos sea inferior al costo de ellos dentro de RedSalud, se reembolsarán en un 100%, previa presentación de las dos cotizaciones.
    7. En el caso de prestaciones que por causas imputables a RedSalud no puedan ser otorgadas en alguna de las clínicas y centros médicos que la integran, por lo que su otorgamiento deba efectuarse en centros de salud externos, se reembolsarán los gastos médicos incurridos según Arancel de Clínica RedSalud Santiago. Las prestaciones que no se encuentren en el Arancel de Clínica RedSalud Santiago se reembolsarán según el arancel de la Institución de Salud donde se realice la prestación, a excepción de Clínica Las Condes, Clínica Alemana de Santiago, Clínica Universidad de los Andes y Clínica UC Christus San Carlos de Apoquindo donde no se otorgara cobertura. Los asegurados deberán solicitar a Clínica RedSalud un certificado que indique en forma detallada la prestación que no se pudo otorgar, junto con las razones de aquello y de la imposibilidad material que impidió su otorgamiento en el centro de salud específico. La prestación deberá ser pagada por el asegurado con su Sistema de Salud Previsional. El asegurado deberá gestionar los reembolsos en su Sistema previsional de Salud y, posteriormente, solicitar el reembolso en la Compañía Aseguradora.
    8. La cobertura de medicamentos ambulatorios es sólo aplicable al reembolso de fármacos directamente relacionados y necesarios para el tratamiento del Evento que activó el pago del beneficio de este seguro, que se encuentre cubierto por esta póliza y haya sido diagnosticado por un médico tratante perteneciente a alguna Clínica o Centro Médico de RedSalud.
    9. Servicio Privado de Enfermera debe ser derivado por un médico perteneciente a alguna Clínica o Centro Médico de Redsalud y asociado al evento o enfermedades derivadas de éste.
    10. En caso de una enfermedad o un accidente que haya desencadenado el evento, éste debe ser diagnosticado y/o validado por un médico perteneciente a alguna Clínica o Centro de Médico de RedSalud.
    11. Bajo la cobertura Complicaciones del embarazo quedarán amparadas todas aquellas patologías que estén directamente relacionadas o sean consecuencia directa del embarazo y cuya presencia u ocurrencia afecte gravemente el desarrollo normal de éste, cuando el embarazo se haya gestado después de la fecha de inicio de vigencia a la póliza. Para efectos de esta definición se entienden como complicaciones del embarazo las siguientes:
      - Colestasia intrahepática del embarazo
      - Placenta previa
      - Placenta creta
      - Preeclampsia
      - Eclampsia
      - Hipertensión del embarazo
      - Incompetencia cervical
      - Distosia del embarazo
      - Infección huevo ocular
      - Rotura prematura de membranas
      - Amenaza de parto prematuro, sin que éste haya terminado en parto
      - Polihidroamnios
      En ningún caso se entenderán incluidos los costos asociados a abortos, cesáreas y parto natural, los cuales no gozarán de cobertura en esta póliza. La cobertura por gastos médicos provenientes de complicaciones derivadas del embarazo solo es aplicable respecto del Asegurado Titular, su cónyuge, conviviente civil o no civil con hijos en común.

    Prima

    Tramo por edad Prima por Asegurado
    0 - 20 0,23 UF iva incluido
    21 - 30 0,34 UF iva incluido
    31 - 40 0,49 UF iva incluido
    41 - 50 0,57 UF iva incluido
    51 - 60 1,00 UF iva incluido
    61 - 70 1,72 UF iva incluido
    71 - 80 2,01 UF iva incluido
    81 - 90 2,29 UF iva incluido
    Más de 90 3,44 UF iva incluido

    1. Periodicidad de pago de la prima: Pago mensual durante la vigencia de la póliza.
    2. Modalidad de pago de la prima: Tarjeta de crédito y tarjeta de débito.
    3. Plazo de Gracia: Para el pago de la prima se concede un plazo de gracia de 30 días el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado.
    4. Los cargos mensuales en la tarjeta de crédito y/o débito se harán en el equivalente en pesos a la prima que corresponda al período.

    Vigencia y Renovación

    La cobertura de este seguro es anual con renovación automática por periodos sucesivos e iguales, mientras se cumplan los requisitos de asegurabilidad, se mantenga el asegurado titular al día en el pago de las respectivas primas y se encuentre vigente el seguro colectivo.

    DERECHO A RETRACTO

    El Asegurado, según corresponda, tendrá la facultad de retractarse de este seguro, sin expresión de causa ni cargo alguno, en el plazo de diez (10) días contados desde la recepción de la póliza teniendo el derecho a la devolución de la prima que hubiere pagado, a no ser que el evento asociado al seguro ocurra durante este período de tiempo.

    Este derecho deberá manifestarse por cualquiera de los medios que la compañía disponga para ello y el pago se realizará dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la información por parte de la Compañía Aseguradora.

    TÉRMINO ANTICIPADO DE LA COBERTURA

    Sin perjuicio de las causales de término anticipado del seguro establecidas en el artículo 14 de las Condiciones Generales de la póliza, el asegurado podrá comunicar su decisión de terminar anticipadamente el seguro a través del portal Vida Cámara, contenido en el sitio web de la compañía, ingresando con su acceso personal y seleccionando la solicitud correspondiente, o a través de una comunicación escrita dirigida a la compañía.

    La terminación de la cobertura del seguro se efectuará a contar de la fecha de recepción en la compañía de la comunicación del asegurado. En los casos que corresponda, se efectuará devolución de prima del periodo de cobertura no consumido.

    Requisitos de Asegurabilidad

    Cobertura Edad Mínima de Ingreso Edad Máxima de Ingreso Edad Máxima de Permanencia
    Titular 18 años 69 años y 364 días -
    Cónyuge, conviviente civil o conviviente no civil con hijos en común 18 años 69 años y 364 días -
    Hijos Desde 14avo día de nacimiento 22 años y 364 días 23 años y 364 días

    Los asegurados deben ser afiliados o beneficiarios de alguna ISAPRE; FONASA u Otros Sistemas de Salud Previsionales Los asegurados que cumplan la edad máxima de permanencia durante la vigencia del contrato de seguro mantendrán su cobertura hasta el término de vigencia de la póliza. Las categorías de cónyuge, conviviente civil y conviviente no civil son excluyentes entre sí; por ello, en cada grupo familiar sólo podrá permanecer vigente una de estas tipologías.
    Los nuevos asegurados dependientes ingresarán al seguro sólo una vez evaluada su solicitud de incorporación y aceptado su ingreso por Vida Cámara.

    Exclusiones

    EXCLUSIONES DE LA COBERTURA CATASTRÓFICO POR EVENTO

    Las exclusiones contempladas en esta Póliza, corresponden a las establecidas en el Artículo 6 de las Condiciones Generales inscritas en la CMF bajo el código POL 320230304.


    Se encuentran excluidos de cobertura:

    1. La hospitalización para fines de reposo, de rehabilitación, como asimismo la hospitalización, consultas, exámenes y/o tratamientos por enfermedades psiquiátricas y/o psicológicas.
    2. Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento.
    3. Cirugía y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o tengan como finalidad para corregir malformaciones producidas por enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de vigencia inicial del asegurado en la póliza.
    4. Cirugía plástica, estética, cosmética o reparadora y tratamientos secundarios a dichas cirugías, a menos que sea necesitada por una lesión accidental que ocurra mientras el asegurado se encuentre amparado por la póliza.
    5. Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o tabaquismo. Lesión, enfer¬medad o tratamiento causado por ingestión de alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares, o hechos deliberados que cometa el asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados.
    6. Tratamiento por Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - y/o cualquier otro cuadro producido o favorecido por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), sus consecuencias y complicaciones, y por enfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado.
    7. No se consideran para efecto de este seguro como enfermedad la cirugía y/o tratamientos a causa de:
      1. Cirugía por obesidad o sobrepeso, independientemente del grado de obesidad o sobrepeso del asegurado, sus tratamientos, consecuencias y complicaciones, excepto cuando se haya contratado la cobertura de Cirugía Bariátrica descrita en el Beneficio de Hospitalización del Artículo Nº 3 de este condicionado y esté expresamente indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
      2. Una Cirugía Maxilofacial, excepto cuando se haya contratado la cobertura de Cirugía Maxilofacial descrita en el Beneficio de Hospitalización del articulo N° 3 de este condicionado, y esté expresamente indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
      3. Una Cirugía de Rinoplastia y/o Septoplastia, excepto cuando se haya contratado la cobertura de Cirugía de Rinoplastia y/o Septoplastia descrita en el Beneficio de Hospitalización del articulo N° 3 de este condicionado, y esté expresamente indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
      4. Cirugía de reducción o aumento mamario y ginecomastia por cualquier causa, aunque sean para fines terapéuticos.
      5. Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y todo tipo de hormonas del crecimiento, así como también antagonistas LH y RH.
      6. Tratamientos y/o cirugías oculares para vicios o defectos de refracción, tales como, miopía, astigmatismo, hipermetropía, y otras enfermedades oculares.
      7. Esterilización quirúrgica femenina y masculina independiente de la causa por la cual, se indique.
      8. Estudios de diagnóstico y tratamientos y procedimiento que tengan relación con problemas de esterilidad, impotencia masculina o femenina, fertilidad e infertilidad, sus complicaciones y consecuencias.
      9. Tratamientos para adelgazar.
    8. Los siguientes insumos o gastos farmacéuticos no se cubrirán, aun cuando éstos sean con fines terapéuticos, ellos son:
      1. Insumos ambulatorios no utilizados en una cirugía.
      2. Cualquier tipo de alimento o sustitutos alimenticios, aunque sean con fines terapéuticos.
      3. Homeopatías y/o Recetario Magistral.
      4. Cremas, lociones faciales, jabones, shampo, filtros solares, medias antiembólicas o para el tratamiento de várices.
      5. Medicamentos biológicos e inmunoterapias.
    9. Lesión o enfermedad causada por:
      1. Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros.
      2. Participación activa del asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder militar, terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país.
      3. Participación del asegurado en actos calificados como delitos por la ley.
      4. Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado.
      5. Encontrarse el Asegurado bajo los efectos de drogas o alucinógenos o en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del hecho constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente.
      6. Accidentes provocados por conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del accidente, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente.
      7. Fusión y fisión nuclear o cualquier accidente nuclear.
    10. Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes, cirugía y/o tratamiento dental en general, como también todo tipo de Cirugía Maxilofacial, a excepción de la necesaria a raíz de un accidente ocurrido durante la vigencia del asegurado en la póliza, sólo serán cubiertas si se ha contratado el beneficio o la cobertura adicional dental correspondiente, en los porcentajes y monto asegurado que para ella se definan en las condiciones particulares de la póliza.
    11. Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos y de contacto, prótesis, órtesis, miembros artificiales y suministro de aparatos o equipos médicos y/u ortopédicos, así como también la adquisición o arriendo de equipos, tales como: sillas de ruedas, camas médicas, ventiladores mecánicos, etc. La compañía de seguros sólo reembolsará o pagará uno o más de estos elementos en la medida que estén expresamente indicados en las Condiciones Particulares bajo la cobertura de Beneficio Ambulatorio.
    12. Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherentes o necesarios para el diagnóstico de una incapacidad, a excepción de los gastos por control de niño sano y control ginecológico que serán reembolsados de acuerdo a la cobertura contratada de la póliza.
    13. Hospitalización domiciliaria y la atención particular de enfermería fuera del recinto hospitalario.
    14. Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comidas y similares
    15. Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
    16. Epidemias o pandemias oficialmente declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente.
    17. Gastos médicos provenientes de una hospitalización en que incurra un asegurado o el recién nacido a consecuencia de embarazo, parto, cesárea y sus complicaciones.
    18. Situaciones, dolencias o enfermedades preexistentes.
    19. Malformaciones y/o incapacidad congénita.
    20. Tratamientos, drogas o medicamentos que sean utilizados habitualmente como método anticonceptivo, aun cuando su prescripción se indique como necesaria para el tratamiento de otra enfermedad distinta al de la anticoncepción. En estos se incluirán anticonceptivos tradicionales o de emergencia, anovulatorios, DIU, métodos de barrera, y otros de similares o distintos principios.
    21. Iriología, reflexología y en general tratamientos médicos no tradicionales o experimentales, empíricos y también la medicina alternativa.
    22. Realización o participación habitual o no habitual en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo, y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, la minería subterránea, los trabajos en altura o líneas de alta tensión, la inmersión submarina, el pilotaje civil, el paracaidismo, el montañismo, las alas delta, el bungee, el parapente, las carreras de autos y motos, entre otros.
    23. Criopreservación, así como la compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro tejido u órgano.
    24. Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficios detallado en las Condiciones Particulares de la Póliza, como asimismo, gastos de exámenes y procedimientos a través de nuevas tecnologías no reconocidas por el sistema previsional de salud.
    25. Ambulancia aérea.
    26. La práctica como deportista profesional de alto rendimiento según la Ley 19.712.
    27. Eventos que sean consecuencia del viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase como pasajero o piloto, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario.
    28. Eventos ocurridos a Asegurados que, al momento de la contratación del seguro o, en fecha posterior, no estuvieran incorporados a un sistema previsional de salud.

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