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Seguro Libre elección

Seguro Enfermedades de Alto Costo Deducible 60 UF

Seguro Libre elección Vida Cámara

Seguro Enfermedades de Alto Costo Deducible 60 UF

Este seguro incluye cobertura:

  • En enfermedades y accidentes de alto costo
  • De hasta 30.000 UF por evento con deducible de 60 UF
  • Cobertura complementaria en exámenes de laboratorio e imagenología
  • Para afiliados Fonasa e isapres

Beneficio adicional exclusivo:

  • Hasta 70% de descuento en medicamentos en Farmacias Cruz Verde.
Desde $13.352* *0,34 UF/Mensuales
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  • En enfermedades y accidentes de alto costo
  • De hasta 30.000 UF por evento con deducible de 60 UF
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Beneficios destacados del seguro

Beneficios Dcto Fármaco Ambulatorio

Medicamentos Genéricos

Descuento

70%

Beneficios Dcto Fármaco Ambulatorio

Medicamentos Bioequivalentes

Descuento

70%

Beneficios Dcto Fármaco Ambulatorio

Medicamentos de Marca

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30%

Beneficios Dcto Fármaco Ambulatorio

Medicamentos Bioequivalentes de Marca

Descuento

30%

Tope máximo mensual : $25.000 CLP por beneficiario
*Beneficio válido únicamente presentando tu receta médica y cédula de identidad

Ver folleto beneficio Medicamentos incluídos en el beneficio

Vida CámaraBeneficios Hospitalización

COBERTURA PORCENTAJE REEMBOLSO
DÍA DE CAMA MEDICINA, UTI, UCI, INTERMEDIO, RECUPERACIÓN 100%
SERVICIOS HOSPITALARIOS/MEDICAMENTOS HOSPITALARIOS 100%
HONORARIOS MÉDICOS QUIRÚRGICOS 100%
PRÓTESIS QUIRÚRGICAS 100%
CIRUGÍA DENTAL POR ACCIDENTE 100%
SERVICIO PRIVADO DE ENFERMERA* 100%
AMBULANCIA TERRESTRE** 100%

Vida CámaraBeneficios ambulatorios

COBERTURA PORCENTAJE REEMBOLSO
CIRUGÍA AMBULATORIA 100%
CONSULTAS MÉDICAS 100%
EXÁMENES DE LABORATORIO 100%
EXÁMENES IMAGENEOLOGÍA 100%
PROCEDIMIENTOS DE DIAGNÓSTICOS Y TERAPÉUTICOS 100%

Vida CámaraBeneficios medicamentos ambulatorios

COBERTURA PORCENTAJE REEMBOLSO
MEDICAMENTOS AMBULATORIOS GENÉRICOS 50%
MEDICAMENTOS AMBULATORIOS BIOEQUIVALENTES GENÉRICOS 50%
MEDICAMENTOS AMBULATORIOS BIOEQUIVALENTES MARCA 50%
MEDICAMENTOS AMBULATORIOS DE MARCA 50%
MEDICAMENTOS AMBULATORIOS REFERENTE, ORIGINAL O INNOVADOR 50%

Vida CámaraOtras coberturas

COBERTURA PORCENTAJE REEMBOLSO
ÓRTESIS HOSPITALARIA 100%
CIRUGÍA PLÁSTICA REPARADORA POR ACCIDENTE 100%
DROGAS ANTINEOPLÁSTICAS 100%
DROGAS INMUNOSUPRESORAS PARA TRANSPLANTES DE ÓRGANOS 100%
AMBULANCIA AÉREA**** 100%
COMPLICACIONES DEL EMBARAZO 100%
KINESIOLOGÍA 100%
PRÓTESIS Y ÓRTESIS AMBULATORIA 100%


*El Servicio privado de enfermería tendrá tope de 30 días por evento.
**El tope será de UF 10 por evento y sin límite de eventos, siempre que el asegurado sea hospitalizado.
***Sólo para fármacos directamente relacionados y necesarios para el tratamiento de la patología que activó el pago de beneficios de este seguro, que se encuentre cubierta por esta póliza y haya sido diagnosticada por el médico tratante.
****El tope será de UF 10 por evento, y con un máximo de 3 eventos por año.

Este seguro reembolsa, como complemento del Sistema Previsional de Salud de cada asegurado, los gastos médicos razonables y acostumbrados, en que se haya incurrido efectivamente a consecuencia de una incapacidad cubierta por este contrato de seguro y ocurrida durante la permanencia del asegurado en la póliza todo en los términos porcentuales, límites y topes establecidos en la póliza.

La cobertura Complementaria de Salud sólo será aplicable a los gastos incurridos en alguno de los establecimientos de salud correspondientes a Redsalud S.A.

Los términos, proporciones, límites y condiciones de cobertura, se encuentran definidos en el Plan de Reembolsos, incluido en el Cuadro de Condiciones y Características siguiente:

Cobertura Beneficio Ambulatorio% de ReembolsoTope UF por prestaciónTope UF anual
Exámenes de laboratorio20%UF 1UF 10
Exámenes de imagenología, radriografía, ultrasonografías y medicina nuclear20%UF 1

No obstante lo anterior, para los casos que a continuación se indican, los términos de cobertura se ajustarán a lo siguiente:

  1. La Compañía realizará la clasificación de las prestaciones de salud cubiertas por esta póliza en conformidad a las definiciones y rubros de prestaciones contenidas en las Normas Técnicas Administrativas del Arancel Fonasa vigente a la fecha de la respectiva prestación
  2. Las prestaciones ambulatorias no tipificadas en el Arancel Fonasa que tengan cobertura por esta póliza serán cubiertas por el seguro según lo indicado en el respectivo Plan de Rembolso

Tramo por edadPrima (UF)
0 - 200,34 UF
21 - 300,48 UF
31 - 400,67 UF
41 - 500,78 UF
51 - 601,33 UF
61 - 651,79 UF
66 - 702,43 UF
71 - 752,52 UF
76 - 802,80 UF
81 - 852,89 UF
86 - 903,72 UF
Más de 904,46 UF
  1. Periodicidad de pago de la prima: Pago mensual durante la vigencia de la póliza.
  2. Modalidad de pago de la prima: Tarjeta de crédito y tarjeta de débito.
  3. Plazo de Gracia: Para el pago de la prima se concede un plazo de gracia de 30 días el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado.
  4. Los cargos mensuales en la tarjeta de crédito y/o débito se harán en el equivalente en pesos a la prima que corresponda al período.
  5. Las primas por asegurado detalladas corresponden al valor bruto (IVA incluido)

La cobertura de este seguro es anual con renovación automática por periodos sucesivos e iguales, mientras se cumplan los requisitos de asegurabilidad, se mantenga el asegurado titular al día en el pago de las respectivas primas y se encuentre vigente el seguro colectivo.

DERECHO A RETRACTO
Como asegurado, podrás retractarte del seguro, sin expresión de causa ni cargo alguno, dentro de diez (10) días desde la recepción de la póliza, teniendo a la devolución de la prima que hubiere pagado, a no ser que el evento asociado al seguro ocurra durante ese período de tiempo.

TÉRMINO ANTICIPADO DEL SEGURO
El asegurado podrá comunicar su decisión de terminar anticipadamente el seguro a través del portal Vida Cámara, contenido en el sitio web de la compañía, ingresando con su acceso personal y seleccionando la solicitud correspondiente, o a través de una comunicación escrita dirigida a la compañía.

La terminación del seguro se efectuará a contar de la fecha de recepción en la compañía de la comunicación del asegurado. En los casos que corresponda, se efectuará devolución de prima del periodo de cobertura no consumido.

*Haz scroll lateral para ver toda la tabla.
Cobertura Edad Mínima de Ingreso Edad Máxima de Ingreso Edad Máxima de Permanencia
Titular 18 años 69 años y 364 días Ilimitado
Cónyuge, conviviente civil o Conviviente no civil con hijos en común 18 años 69 años y 364 días Ilimitado 
Hijos Desde el 14avo día de nacimiento 23 años y 364 días 24 años y 364 días
Nietos Desde el 14avo día de nacimiento 23 años y 364 días 24 años y 364 días
Padre y/o madre 18 años 69 años y 364 días Ilimitado

Los asegurados deben ser afiliados o beneficiarios de alguna ISAPRE, FONASA u Otros Sistemas de Salud Previsionales.

Los titulares deberán llenar una Propuesta y completar las preguntas sobre Enfermedades y condiciones de salud preexistente y Actividades y Deportes, por si y por sus dependientes.

Los asegurados que cumplan la edad máxima de permanencia durante la vigencia del contrato de seguro mantendrán su cobertura hasta el término de vigencia de la póliza. Las categorías de cónyuge, conviviente civil y conviviente no civil son excluyentes entre sí; por ello, en cada grupo familiar sólo podrá permanecer vigente una de estas tipologías.

Los nuevos asegurados dependientes ingresarán al seguro sólo una vez evaluada su solicitud de incorporación y aceptado su ingreso por Vida Cámara. En estos casos la cobertura se iniciará el primer día del período de cobertura siguiente al de su aceptación en incorporación al seguro, con excepción de los hijos recién nacido, cuya vigencia se ajustará a lo siguiente:

  • Si la Solicitud de Incorporación es presentada a la compañía hasta el día 30 de vida del recién nacido, la vigencia será contar del 14avo día de su nacimiento.
  • Si la solicitud de incorporación es presentada a la compañía con posterioridad al día 30 de nacido, la vigencia será a partir del primer día del periodo de cobertura siguiente de la presentación de la solicitud de incorporación.

Las exclusiones contempladas en la póliza corresponden a las establecidas en el Artículo 8 de las Condiciones Generales inscritas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 320230476.

La póliza no cubre gastos médicos en que haya incurrido un asegurado que sean relativos a alguna de las prestaciones, medicamentos, gastos farmacéuticos, procedimientos o estudios que se indican a continuación, o se originen, o sean consecuencia o complicación de alguna incapacidad que se menciona en el presente artículo.


Se encuentran excluidos de cobertura:

  1. La hospitalización para fines de reposo, de rehabilitación, como asimismo la hospitalización, consultas, exámenes y/o tratamientos por enfermedades psiquiátricas y/o psicológicas.
  2. Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamientos.
  3. Cirugía y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o tengan como finalidad para corregir malformaciones producidas por enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de vigencia inicial del asegurado en la póliza.
  4. Cirugía plástica, estética, cosmética o reparadora y tratamientos secundarios a dichas cirugías, a menos que sea necesitada por una lesión accidental que ocurra mientras el asegurado se encuentre amparado por la póliza.
  5. Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o tabaquismo. Lesión, enfermedad o tratamiento causado por ingestión de alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares, o hechos deliberados que cometa el asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados.
  6. Tratamiento por Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - y/o cualquier otro cuadro producido o favorecido por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), sus consecuencias y complicaciones, y por enfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado.
  7. No se consideran para efecto de este seguro como enfermedad la cirugía y/o tratamientos a causa de:
    1. Cirugía por obesidad o sobrepeso, independientemente del grado de obesidad o sobrepeso del asegurado, sus tratamientos, consecuencias y complicaciones.
    2. Una Cirugía Maxilofacial.
    3. Una Cirugía de Rinoplastia y/o Septoplastia.
    4. Cirugía de reducción o aumento mamario y ginecomastia por cualquier causa, aunque sean para fines terapéuticos
    5. Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y todo tipo de hormonas del crecimiento, así como también antagonistas LH y RH.
    6. Tratamientos y/o cirugías oculares para vicios o defectos de refracción, tales como, miopía, astigmatismo, hipermetropía, y otras enfermedades oculares.
    7. Esterilización quirúrgica femenina y masculina independiente de la causa por la cual se indique.
    8. Estudios de diagnóstico y tratamientos y procedimiento que tengan relación con problemas de esterilidad, impotencia masculina o femenina, fertilidad e infertilidad, sus complicaciones y consecuencias.
    9. Tratamientos para adelgazar.
  8. Los siguientes insumos o gastos farmacéuticos no se cubrirán, aún cuando éstos sean con fines terapéuticos, ellos son:
    1. Insumos ambulatorios utilizados en una cirugía.
    2. Cualquier tipo de alimento o sustitutos alimenticios, aunque sean con fines terapéuticos.
    3. Homeopatías y/o Recetario Magistral.
    4. Cremas, lociones faciales, jabones, shampoo, filtros solares, medias antiembólicas o para el tratamiento de várices.
    5. Medicamentos biológicos e inmunoterapias.
  9. Lesión o enfermedad causada por:
    1. Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros.
    2. Participación activa del asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder militar, terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país.
    3. Participación del asegurado en actos calificados como delitos por la ley.
    4. Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado.
    5. Encontrarse el Asegurado bajo los efectos de drogas o alucinógenos o en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del hecho constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente.
    6. Accidentes provocados por conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del accidente, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente.
    7. Fusión y fisión nuclear o cualquier accidente nuclear.
  10. Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes, cirugía y/o tratamiento dental en general, como también todo tipo de Cirugía Maxilofacial, a excepción de la necesaria a raíz de un accidente ocurrido durante la vigencia del asegurado en la póliza, sólo serán cubiertas si se ha contratado el beneficio o la cobertura adicional dental correspondiente, en los porcentajes y monto asegurado que para ella se definan en las condiciones particulares de la póliza.
  11. Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos y de contacto, prótesis, órtesis, miembros artificiales y suministro de aparatos o equipos médicos y/u ortopédicos, así como también la adquisición o arriendo de equipos, tales como: sillas de ruedas, camas médicas, ventiladores mecánicos, etc. La compañía de seguros sólo reembolsará o pagará uno o más de estos elementos en la medida que estén expresamente indicados en las Condiciones Particulares bajo la cobertura de Beneficio Ambulatorio.
  12. Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherentes o necesarios para el diagnóstico de una incapacidad, a excepción de los gastos por control de niño sano y control ginecológico que serán reembolsados de acuerdo a la cobertura contratada de la póliza.
  13. Hospitalización domiciliaria y la atención particular de enfermería fuera del recinto hospitalario.
  14. Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comidas y similares.
  15. Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
  16. Epidemias y Pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente.
  17. Gastos médicos provenientes de una hospitalización en que incurra un asegurado o el recién nacido a consecuencia de embarazo, parto, cesárea y sus complicaciones.
  18. Situaciones, dolencias o enfermedades preexistentes.
  19. Malformaciones y/o incapacidad congénita.
  20. Tratamientos, drogas o medicamentos que sean utilizados habitualmente como método anticonceptivo, aun cuando su prescripción se indique como necesaria para el tratamiento de otra enfermedad distinta al de la anticoncepción. En estos se incluirán anticonceptivos tradicionales o de emergencia, anovulatorios, DIU, métodos de barrera, y otros de similares o distintos principios.
  21. Iriología, reflexología y en general tratamientos médicos no tradicionales o experimentales, empíricos y también la medicina alternativa.
  22. Realización o participación habitual o no habitual en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo, y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, la minería subterránea, los trabajos en altura o líneas de alta tensión, la inmersión submarina, el pilotaje civil, el paracaidismo, el montañismo, las alas delta, el bungee, el parapente, las carreras de autos y motos, entre otros.
  23. Criopreservación, así como la compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro tejido u órgano.
  24. Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficios detallado en las Condiciones Particulares de la Póliza, como asimismo, gastos de exámenes y procedimientos a través de nuevas tecnologías no reconocidas por el sistema previsional de salud.
  25. Ambulancia aérea.
  26. La práctica como deportista profesional de alto rendimiento según la Ley 19.712.
  27. Eventos que sean consecuencia del viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase como pasajero o piloto, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario.
  28. Eventos ocurridos a Asegurados que, al momento de la contratación del seguro o, en fecha posterior, no estuvieran incorporados a un sistema previsional de salud.

 

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DÍA DE CAMA MEDICINA, UTI, UCI, INTERMEDIO, RECUPERACIÓN 100%
SERVICIOS HOSPITALARIOS/MEDICAMENTOS HOSPITALARIOS 100%
HONORARIOS MÉDICOS QUIRÚRGICOS 100%
PRÓTESIS QUIRÚRGICAS 100%
CIRUGÍA DENTAL POR ACCIDENTE 100%
SERVICIO PRIVADO DE ENFERMERA* 100%
AMBULANCIA TERRESTRE** 100%

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COBERTURA PORCENTAJE REEMBOLSO
CIRUGÍA AMBULATORIA 100%
CONSULTAS MÉDICAS 100%
EXÁMENES DE LABORATORIO 100%
EXÁMENES IMAGENEOLOGÍA 100%
PROCEDIMIENTOS DE DIAGNÓSTICOS Y TERAPÉUTICOS 100%

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COBERTURA PORCENTAJE REEMBOLSO
MEDICAMENTOS AMBULATORIOS GENÉRICOS 50%
MEDICAMENTOS AMBULATORIOS BIOEQUIVALENTES GENÉRICOS 50%
MEDICAMENTOS AMBULATORIOS BIOEQUIVALENTES MARCA 50%
MEDICAMENTOS AMBULATORIOS DE MARCA 50%
MEDICAMENTOS AMBULATORIOS REFERENTE, ORIGINAL O INNOVADOR 50%

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COBERTURA PORCENTAJE REEMBOLSO
ÓRTESIS HOSPITALARIA 100%
CIRUGÍA PLÁSTICA REPARADORA POR ACCIDENTE 100%
DROGAS ANTINEOPLÁSTICAS 100%
DROGAS INMUNOSUPRESORAS PARA TRANSPLANTES DE ÓRGANOS 100%
AMBULANCIA AÉREA**** 100%
COMPLICACIONES DEL EMBARAZO 100%
KINESIOLOGÍA 100%
PRÓTESIS Y ÓRTESIS AMBULATORIA 100%


*El Servicio privado de enfermería tendrá tope de 30 días por evento.
**El tope será de UF 10 por evento y sin límite de eventos, siempre que el asegurado sea hospitalizado.
***Sólo para fármacos directamente relacionados y necesarios para el tratamiento de la patología que activó el pago de beneficios de este seguro, que se encuentre cubierta por esta póliza y haya sido diagnosticada por el médico tratante.
****El tope será de UF 10 por evento, y con un máximo de 3 eventos por año.

Este seguro reembolsa, como complemento del Sistema Previsional de Salud de cada asegurado, los gastos médicos razonables y acostumbrados, en que se haya incurrido efectivamente a consecuencia de una incapacidad cubierta por este contrato de seguro y ocurrida durante la permanencia del asegurado en la póliza todo en los términos porcentuales, límites y topes establecidos en la póliza.

La cobertura Complementaria de Salud sólo será aplicable a los gastos incurridos en alguno de los establecimientos de salud correspondientes a Redsalud S.A.

Los términos, proporciones, límites y condiciones de cobertura, se encuentran definidos en el Plan de Reembolsos, incluido en el Cuadro de Condiciones y Características siguiente:

Cobertura Beneficio Ambulatorio% de ReembolsoTope UF por prestaciónTope UF anual
Exámenes de laboratorio20%UF 1UF 10
Exámenes de imagenología, radriografía, ultrasonografías y medicina nuclear20%UF 1

No obstante lo anterior, para los casos que a continuación se indican, los términos de cobertura se ajustarán a lo siguiente:

  1. La Compañía realizará la clasificación de las prestaciones de salud cubiertas por esta póliza en conformidad a las definiciones y rubros de prestaciones contenidas en las Normas Técnicas Administrativas del Arancel Fonasa vigente a la fecha de la respectiva prestación
  2. Las prestaciones ambulatorias no tipificadas en el Arancel Fonasa que tengan cobertura por esta póliza serán cubiertas por el seguro según lo indicado en el respectivo Plan de Rembolso

Tramo por edadPrima (UF)
0 - 200,34 UF
21 - 300,48 UF
31 - 400,67 UF
41 - 500,78 UF
51 - 601,33 UF
61 - 651,79 UF
66 - 702,43 UF
71 - 752,52 UF
76 - 802,80 UF
81 - 852,89 UF
86 - 903,72 UF
Más de 904,46 UF
  1. Periodicidad de pago de la prima: Pago mensual durante la vigencia de la póliza.
  2. Modalidad de pago de la prima: Tarjeta de crédito y tarjeta de débito.
  3. Plazo de Gracia: Para el pago de la prima se concede un plazo de gracia de 30 días el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado.
  4. Los cargos mensuales en la tarjeta de crédito y/o débito se harán en el equivalente en pesos a la prima que corresponda al período.
  5. Las primas por asegurado detalladas corresponden al valor bruto (IVA incluido)

La cobertura de este seguro es anual con renovación automática por periodos sucesivos e iguales, mientras se cumplan los requisitos de asegurabilidad, se mantenga el asegurado titular al día en el pago de las respectivas primas y se encuentre vigente el seguro colectivo.

DERECHO A RETRACTO
Como asegurado, podrás retractarte del seguro, sin expresión de causa ni cargo alguno, dentro de diez (10) días desde la recepción de la póliza, teniendo a la devolución de la prima que hubiere pagado, a no ser que el evento asociado al seguro ocurra durante ese período de tiempo.

TÉRMINO ANTICIPADO DEL SEGURO
El asegurado podrá comunicar su decisión de terminar anticipadamente el seguro a través del portal Vida Cámara, contenido en el sitio web de la compañía, ingresando con su acceso personal y seleccionando la solicitud correspondiente, o a través de una comunicación escrita dirigida a la compañía.

La terminación del seguro se efectuará a contar de la fecha de recepción en la compañía de la comunicación del asegurado. En los casos que corresponda, se efectuará devolución de prima del periodo de cobertura no consumido.

*Haz scroll lateral para ver toda la tabla.
Cobertura Edad Mínima de Ingreso Edad Máxima de Ingreso Edad Máxima de Permanencia
Titular 18 años 69 años y 364 días Ilimitado
Cónyuge, conviviente civil o Conviviente no civil con hijos en común 18 años 69 años y 364 días Ilimitado 
Hijos Desde el 14avo día de nacimiento 23 años y 364 días 24 años y 364 días
Nietos Desde el 14avo día de nacimiento 23 años y 364 días 24 años y 364 días
Padre y/o madre 18 años 69 años y 364 días Ilimitado

Los asegurados deben ser afiliados o beneficiarios de alguna ISAPRE, FONASA u Otros Sistemas de Salud Previsionales.

Los titulares deberán llenar una Propuesta y completar las preguntas sobre Enfermedades y condiciones de salud preexistente y Actividades y Deportes, por si y por sus dependientes.

Los asegurados que cumplan la edad máxima de permanencia durante la vigencia del contrato de seguro mantendrán su cobertura hasta el término de vigencia de la póliza. Las categorías de cónyuge, conviviente civil y conviviente no civil son excluyentes entre sí; por ello, en cada grupo familiar sólo podrá permanecer vigente una de estas tipologías.

Los nuevos asegurados dependientes ingresarán al seguro sólo una vez evaluada su solicitud de incorporación y aceptado su ingreso por Vida Cámara. En estos casos la cobertura se iniciará el primer día del período de cobertura siguiente al de su aceptación en incorporación al seguro, con excepción de los hijos recién nacido, cuya vigencia se ajustará a lo siguiente:

  • Si la Solicitud de Incorporación es presentada a la compañía hasta el día 30 de vida del recién nacido, la vigencia será contar del 14avo día de su nacimiento.
  • Si la solicitud de incorporación es presentada a la compañía con posterioridad al día 30 de nacido, la vigencia será a partir del primer día del periodo de cobertura siguiente de la presentación de la solicitud de incorporación.

Las exclusiones contempladas en la póliza corresponden a las establecidas en el Artículo 8 de las Condiciones Generales inscritas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 320230476.

La póliza no cubre gastos médicos en que haya incurrido un asegurado que sean relativos a alguna de las prestaciones, medicamentos, gastos farmacéuticos, procedimientos o estudios que se indican a continuación, o se originen, o sean consecuencia o complicación de alguna incapacidad que se menciona en el presente artículo.


Se encuentran excluidos de cobertura:

  1. La hospitalización para fines de reposo, de rehabilitación, como asimismo la hospitalización, consultas, exámenes y/o tratamientos por enfermedades psiquiátricas y/o psicológicas.
  2. Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamientos.
  3. Cirugía y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o tengan como finalidad para corregir malformaciones producidas por enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de vigencia inicial del asegurado en la póliza.
  4. Cirugía plástica, estética, cosmética o reparadora y tratamientos secundarios a dichas cirugías, a menos que sea necesitada por una lesión accidental que ocurra mientras el asegurado se encuentre amparado por la póliza.
  5. Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o tabaquismo. Lesión, enfermedad o tratamiento causado por ingestión de alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares, o hechos deliberados que cometa el asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados.
  6. Tratamiento por Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - y/o cualquier otro cuadro producido o favorecido por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), sus consecuencias y complicaciones, y por enfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado.
  7. No se consideran para efecto de este seguro como enfermedad la cirugía y/o tratamientos a causa de:
    1. Cirugía por obesidad o sobrepeso, independientemente del grado de obesidad o sobrepeso del asegurado, sus tratamientos, consecuencias y complicaciones.
    2. Una Cirugía Maxilofacial.
    3. Una Cirugía de Rinoplastia y/o Septoplastia.
    4. Cirugía de reducción o aumento mamario y ginecomastia por cualquier causa, aunque sean para fines terapéuticos
    5. Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y todo tipo de hormonas del crecimiento, así como también antagonistas LH y RH.
    6. Tratamientos y/o cirugías oculares para vicios o defectos de refracción, tales como, miopía, astigmatismo, hipermetropía, y otras enfermedades oculares.
    7. Esterilización quirúrgica femenina y masculina independiente de la causa por la cual se indique.
    8. Estudios de diagnóstico y tratamientos y procedimiento que tengan relación con problemas de esterilidad, impotencia masculina o femenina, fertilidad e infertilidad, sus complicaciones y consecuencias.
    9. Tratamientos para adelgazar.
  8. Los siguientes insumos o gastos farmacéuticos no se cubrirán, aún cuando éstos sean con fines terapéuticos, ellos son:
    1. Insumos ambulatorios utilizados en una cirugía.
    2. Cualquier tipo de alimento o sustitutos alimenticios, aunque sean con fines terapéuticos.
    3. Homeopatías y/o Recetario Magistral.
    4. Cremas, lociones faciales, jabones, shampoo, filtros solares, medias antiembólicas o para el tratamiento de várices.
    5. Medicamentos biológicos e inmunoterapias.
  9. Lesión o enfermedad causada por:
    1. Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros.
    2. Participación activa del asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder militar, terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país.
    3. Participación del asegurado en actos calificados como delitos por la ley.
    4. Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado.
    5. Encontrarse el Asegurado bajo los efectos de drogas o alucinógenos o en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del hecho constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente.
    6. Accidentes provocados por conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del accidente, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente.
    7. Fusión y fisión nuclear o cualquier accidente nuclear.
  10. Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes, cirugía y/o tratamiento dental en general, como también todo tipo de Cirugía Maxilofacial, a excepción de la necesaria a raíz de un accidente ocurrido durante la vigencia del asegurado en la póliza, sólo serán cubiertas si se ha contratado el beneficio o la cobertura adicional dental correspondiente, en los porcentajes y monto asegurado que para ella se definan en las condiciones particulares de la póliza.
  11. Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos y de contacto, prótesis, órtesis, miembros artificiales y suministro de aparatos o equipos médicos y/u ortopédicos, así como también la adquisición o arriendo de equipos, tales como: sillas de ruedas, camas médicas, ventiladores mecánicos, etc. La compañía de seguros sólo reembolsará o pagará uno o más de estos elementos en la medida que estén expresamente indicados en las Condiciones Particulares bajo la cobertura de Beneficio Ambulatorio.
  12. Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherentes o necesarios para el diagnóstico de una incapacidad, a excepción de los gastos por control de niño sano y control ginecológico que serán reembolsados de acuerdo a la cobertura contratada de la póliza.
  13. Hospitalización domiciliaria y la atención particular de enfermería fuera del recinto hospitalario.
  14. Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comidas y similares.
  15. Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
  16. Epidemias y Pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente.
  17. Gastos médicos provenientes de una hospitalización en que incurra un asegurado o el recién nacido a consecuencia de embarazo, parto, cesárea y sus complicaciones.
  18. Situaciones, dolencias o enfermedades preexistentes.
  19. Malformaciones y/o incapacidad congénita.
  20. Tratamientos, drogas o medicamentos que sean utilizados habitualmente como método anticonceptivo, aun cuando su prescripción se indique como necesaria para el tratamiento de otra enfermedad distinta al de la anticoncepción. En estos se incluirán anticonceptivos tradicionales o de emergencia, anovulatorios, DIU, métodos de barrera, y otros de similares o distintos principios.
  21. Iriología, reflexología y en general tratamientos médicos no tradicionales o experimentales, empíricos y también la medicina alternativa.
  22. Realización o participación habitual o no habitual en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo, y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, la minería subterránea, los trabajos en altura o líneas de alta tensión, la inmersión submarina, el pilotaje civil, el paracaidismo, el montañismo, las alas delta, el bungee, el parapente, las carreras de autos y motos, entre otros.
  23. Criopreservación, así como la compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro tejido u órgano.
  24. Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficios detallado en las Condiciones Particulares de la Póliza, como asimismo, gastos de exámenes y procedimientos a través de nuevas tecnologías no reconocidas por el sistema previsional de salud.
  25. Ambulancia aérea.
  26. La práctica como deportista profesional de alto rendimiento según la Ley 19.712.
  27. Eventos que sean consecuencia del viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase como pasajero o piloto, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario.
  28. Eventos ocurridos a Asegurados que, al momento de la contratación del seguro o, en fecha posterior, no estuvieran incorporados a un sistema previsional de salud.

 

DERECHO A RETRACTO:

El Asegurado podrá retractarse del seguro, sin expresión de causa ni cargo alguno, dentro del plazo de diez (10) días contados desde la recepción de la póliza, teniendo derecho a la devolución de la prima que hubiere pagado, a no ser que el evento asociado al seguro ocurra durante este período de tiempo.

El riesgo es cubierto por Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A. según las condiciones generales incorporadas al Depósito de Pólizas de La Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL320230476. La presente información sólo representa un resumen de las coberturas, el detalle de éstas, sus exclusiones y demás condiciones aplicables se encuentra en las pólizas ante mencionadas.

En caso de consultas, podrá llamar al centro de atención al Asegurado de Compañía de Seguros de Vida Cámara, al teléfono 600 3200 700, opción 2, donde un ejecutivo especializado lo atenderá de Lunes a Jueves de 09.00 a 18.30 y Viernes de 09.00 a 14.00, excepto festivos.

*0,34 UF mensuales, precio calculado a UF $39.269,69 al 01/07/2025

 

Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A. y RedSalud S.A. son empresas relacionadas de acuerdo a lo dispuesto en el Título XVI de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, formando parte del grupo empresarial Inversiones la Construcción S.A.

 

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