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Seguro SoyRedSalud

Seguro RedSalud Enfermedades de Alto Costo 30 UF

Seguro SoyRedSalud Vida Cámara

Seguro RedSalud Enfermedades de Alto Costo 30 UF

Exclusivo para atenciones en clínicas y centros médicos RedSalud

Este seguro Incluye:

  • Cobertura de un 100% de reembolso en gastos ambulatorios y hospitalarios (una vez consumido el deducible desde UF 30)
  • UF 30.000 de cobertura por evento en asegurados hasta 69 años y 364 días
  • UF 5.000 de cobertura por evento en asegurados mayores de 70 años
  • Para afiliados Fonasa e Isapres

Información adicional:

  • Permite el ingreso de cargas adicionales
  • Cobertura en línea: I-Med

Beneficio adicional exclusivo:

  • Hasta 70% de descuento en medicamentos en Farmacias Cruz Verde.
Desde $10.210* *0,26 UF/Mensuales
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Beneficios destacados del seguro

Beneficios Dcto Fármaco Ambulatorio

Medicamentos genéricos

Descuento

70%

Beneficios Dcto Fármaco Ambulatorio

Medicamentos bioequivalentes

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Medicamentos marca

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Medicamentos bioequivalentes de marca

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Tope máximo mensual : $25.000 CLP por beneficiario
*Beneficio válido únicamente presentando tu receta médica y cédula de identidad

Ver folleto beneficio Medicamentos incluídos en el beneficio

Vida CámaraBeneficios Hospitalización

Coberturas Porcentaje de Reembolso en prestador RedSalud
Día de cama medicina, UTI, UCI, intermedio, recuperación 100%
Servicios/medicamentos hospitalarios 100%
Honorarios médicos quirúrgicos 100%
Prótesis quirurgicas 100%
Cirugía dental por accidente 100%
Servicio privado de enfermera* 100%
Ambulancia terrestre** 100%

Vida CámaraBeneficios ambulatorios

Coberturas Porcentaje de Reembolso en prestador RedSalud
Cirugía ambulatoria 100%
Consultas médicas 100%
Exámenes de laboratorio 100%
Exámenes de imagenología 100%
Procedimientos de diagnósticos y terapéuticos 100%

Vida CámaraBeneficios medicamentos ambulatorios***

Coberturas Porcentaje de Reembolso en prestador RedSalud
Medicamentos ambulatorios genéricos 50%
Medicamentos ambulatorios bioequivalentes genéricos 50%
Medicamentos ambulatorios bioequivalentes marca 50%
Medicamentos ambulatorios de marca 50%
Medicamentos ambulatorios referente, original o innovador 50%

Vida CámaraOtras coberturas

Coberturas Porcentaje de Reembolso en prestador RedSalud
Órtesis hospitalaria 100%
Cirugía plástica reparadora por accidente 100%
Drogas antineoplásticas 100%
Drogas inmunosupresoras para transplantes de órganos 100%
Ambulancia aérea**** 100%
Complicaciones del embarazo 100%
Kinesiología 100%
Prótesis y órtesis ambulatoria 100%

*El servicio privado de enfermería tendrá tope de 30 días por siniestro
**El tope será de UF 10 por siniestro y sin límite de eventos, siempre que el asegurado sea hospitalizado
***Sólo para fármacos directamente relacionados y necesarios para el tratamiento de la patología que activó el pago de beneficios de este seguro, que se encuentre cubierta por esta póliza y haya sido diagnosticada por el médico tratante
****El tope será de UF 10 por evento, y con un máximo de 3 eventos por año

Este seguro reembolsa, como complemento del Sistema Previsional de Salud de cada asegurado, los gastos médicos razonables y acostumbrados, en que se haya incurrido efectivamente a consecuencia de una incapacidad cubierta por este contrato de seguro y ocurrida durante la permanencia del asegurado en la póliza todo en los términos porcentuales, límites y topes establecidos en las Condiciones Particulares.
La cobertura Complementaria de Salud sólo será aplicable a los gastos incurridos en alguno de los establecimientos de salud correspondientes a Redsalud S.A.

Los términos, proporciones, límites y condiciones de cobertura, encuentran definidos en el Plan de Reembolsos, incluido en el Cuadro de Condiciones y Características siguiente: en esta póliza. Para los casos que a continuación se indican, los términos de cobertura se ajustarán a lo siguiente:

*Haz scroll lateral para ver toda la tabla.
Cobertura % Reembolso prestador RedSalud Tope UF por prestación Tope UF anual
Beneficio Ambulatorio Exámenes Laboratorio 20% 1 UF 10 UF
Exámenes de Imageneología, Radiografía,
Ultrasonografías y Medicina Nuclear
20% 1 UF

No obstante lo anterior, para los casos que a continuación se indican, los términos de cobertura se ajustarán a lo siguiente:


  1. La Compañía realizará la clasificación de las prestaciones de salud cubiertas por esta póliza en conformidad a las definiciones y rubros de prestaciones contenidas en las Normas Técnicas Administrativas del Arancel Fonasa vigente a la fecha de la respectiva prestación.
  2. Las prestaciones ambulatorias no tipificadas en el Arancel Fonasa que tengan cobertura por esta póliza serán cubiertas por el seguro según lo indicado en el respectivo Plan de Rembolso.

*Haz scroll lateral para ver toda la tabla.
Tramo por edad Prima por Asegurado
0 - 20 0,26 UF iva incluido
21 - 30 0,38 UF iva incluido
31 - 40 0,53 UF iva incluido
41 - 50 0,62 UF iva incluido
51 - 60 1,07 UF iva incluido
61 - 65 1,45 UF iva incluido
66 - 70 1,97 UF iva incluido
71 - 75 2,05 UF iva incluido
76 - 80 2,27 UF iva incluido
81 - 85 2,35 UF iva incluido
86 - 90 3,02 UF iva incluido
Más de 90 3,62 UF iva incluido

  1. Periodicidad de pago de la prima: Pago mensual durante la vigencia de la póliza.
  2. Modalidad de pago de la prima: Tarjeta de crédito y tarjeta de débito.
  3. Plazo de Gracia: Para el pago de la prima se concede un plazo de gracia de 30 días el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado.
  4. Los cargos mensuales en la tarjeta de crédito y/o débito se harán en el equivalente en pesos a la prima que corresponda al período.

La cobertura de este seguro es anual con renovación automática por periodos sucesivos e iguales, mientras se cumplan los requisitos de asegurabilidad, se mantenga el asegurado titular al día en el pago de las respectivas primas y se encuentre vigente el seguro colectivo.

DERECHO A RETRACTO

El Asegurado, según corresponda, tendrá la facultad de retractarse de este seguro, sin expresión de causa ni cargo alguno, en el plazo de diez (10) días contados desde la recepción de la póliza teniendo el derecho a la devolución de la prima que hubiere pagado, a no ser que el evento asociado al seguro ocurra durante este período de tiempo.

Este derecho deberá manifestarse por cualquiera de los medios que la compañía disponga para ello y el pago se realizará dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la información por parte de la Compañía Aseguradora.

TÉRMINO ANTICIPADO DE LA COBERTURA

Sin perjuicio de las causales de término anticipado del seguro establecidas en el artículo 14 de las Condiciones Generales de la póliza, el asegurado podrá comunicar su decisión de terminar anticipadamente el seguro a través del portal Vida Cámara, contenido en el sitio web de la compañía, ingresando con su acceso personal y seleccionando la solicitud correspondiente, o a través de una comunicación escrita dirigida a la compañía.

La terminación de la cobertura del seguro se efectuará a contar de la fecha de recepción en la compañía de la comunicación del asegurado. En los casos que corresponda, se efectuará devolución de prima del periodo de cobertura no consumido.

Cobertura Edad Mínima de Ingreso Edad Máxima de Ingreso Edad Máxima de Permanencia
Titular 18 años 69 años y 364 días Ilimitado
Cónyuge, conviviente civil o Conviviente no civil18 años 69 años y 364 días Ilimitado
Hijos Desde el 14avo día de nacimiento 23 años y 364 días 24 años y 364 días
Nietos Desde el 14avo día de nacimiento 23 años y 364 días 24 años y 364 días
Padre y/o Madre 18 años 69 años y 364 días Ilimitado

Sólo podrán ingresar a la póliza los nuevos asegurados dependientes del titular de esta póliza que cumplan con algunas de las siguientes características: i) hijos; ii) cónyuge; iii) conviviente civil, iv) conviviente no civil con hijo en común; v)nietos ; vi) padres y/o madres del asegurado titular.. En estos casos la cobertura se iniciará el primer día del periodo de cobertura siguiente al de su aceptación e incorporación al presente seguro, con excepción de los hijos recién nacido, cuya vigencia se ajustará a lo siguiente:

  • Si la Solicitud de Incorporación es presentada a la compañía hasta el día 30 de vida del recién nacido, la vigencia será contar del 14avo día de su nacimiento.
  • Si la solicitud de incorporación es presentada a la compañía con posterioridad al día 30 de nacido, la vigencia será a partir del primer día del periodo de cobertura siguiente de la presentación de la solicitud de incorporación.

EXCLUSIONES DE LA COBERTURA CATASTRÓFICO POR EVENTO

Las exclusiones contempladas en esta Póliza, corresponden a las establecidas en el Artículo 6 de las Condiciones Generales inscritas en la CMF bajo el código POL 320230367.

Se encuentran excluidos de cobertura:

  1. La hospitalización para fines de reposo, de rehabilitación, como asimismo la hospitalización, consultas, exámenes y/o tratamientos por enfermedades psiquiátricas y/o psicológicas.
  2. Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento.
  3. Cirugía y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o tengan como finalidad para corregir malformaciones producidas por enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de vigencia inicial del asegurado en la póliza.
  4. Cirugía plástica, estética, cosmética o reparadora y tratamientos secundarios a dichas cirugías, a menos que sea necesitada por una lesión accidental que ocurra mientras el asegurado se encuentre amparado por la póliza.
  5. Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o tabaquismo. Lesión, enfer¬medad o tratamiento causado por ingestión de alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares, o hechos deliberados que cometa el asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados.
  6. Tratamiento por Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - y/o cualquier otro cuadro producido o favorecido por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), sus consecuencias y complicaciones, y por enfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado.
  7. No se consideran para efecto de este seguro como enfermedad la cirugía y/o tratamientos a causa de:
    1. Cirugía por obesidad o sobrepeso, independientemente del grado de obesidad o sobrepeso del asegurado, sus tratamientos, consecuencias y complicaciones, excepto cuando se haya contratado la cobertura de Cirugía Bariátrica descrita en el Beneficio de Hospitalización del Artículo Nº 3 de este condicionado y esté expresamente indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
    2. Una Cirugía Maxilofacial, excepto cuando se haya contratado la cobertura de Cirugía Maxilofacial descrita en el Beneficio de Hospitalización del articulo N° 3 de este condicionado, y esté expresamente indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
    3. Una Cirugía de Rinoplastia y/o Septoplastia, excepto cuando se haya contratado la cobertura de Cirugía de Rinoplastia y/o Septoplastia descrita en el Beneficio de Hospitalización del articulo N° 3 de este condicionado, y esté expresamente indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
    4. Cirugía de reducción o aumento mamario y ginecomastia por cualquier causa, aunque sean para fines terapéuticos.
    5. Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y todo tipo de hormonas del crecimiento, así como también antagonistas LH y RH.
    6. Tratamientos y/o cirugías oculares para vicios o defectos de refracción, tales como, miopía, astigmatismo, hipermetropía, y otras enfermedades oculares.
    7. Esterilización quirúrgica femenina y masculina independiente de la causa por la cual, se indique.
    8. Estudios de diagnóstico y tratamientos y procedimiento que tengan relación con problemas de esterilidad, impotencia masculina o femenina, fertilidad e infertilidad, sus complicaciones y consecuencias.
    9. Tratamientos para adelgazar.
  8. Los siguientes insumos o gastos farmacéuticos no se cubrirán, aun cuando éstos sean con fines terapéuticos, ellos son:
    1. Insumos ambulatorios no utilizados en una cirugía.
    2. Cualquier tipo de alimento o sustitutos alimenticios, aunque sean con fines terapéuticos.
    3. Homeopatías y/o Recetario Magistral.
    4. Cremas, lociones faciales, jabones, shampo, filtros solares, medias antiembólicas o para el tratamiento de várices.
    5. Medicamentos biológicos e inmunoterapias.
  9. Lesión o enfermedad causada por:
    1. Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros.
    2. Participación activa del asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder militar, terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país.
    3. Participación del asegurado en actos calificados como delitos por la ley.
    4. Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado.
    5. Encontrarse el Asegurado bajo los efectos de drogas o alucinógenos o en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del hecho constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente.
    6. Accidentes provocados por conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del accidente, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente.
    7. Fusión y fisión nuclear o cualquier accidente nuclear.
  10. Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes, cirugía y/o tratamiento dental en general, como también todo tipo de Cirugía Maxilofacial, a excepción de la necesaria a raíz de un accidente ocurrido durante la vigencia del asegurado en la póliza, sólo serán cubiertas si se ha contratado el beneficio o la cobertura adicional dental correspondiente, en los porcentajes y monto asegurado que para ella se definan en las condiciones particulares de la póliza.
  11. Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos y de contacto, prótesis, órtesis, miembros artificiales y suministro de aparatos o equipos médicos y/u ortopédicos, así como también la adquisición o arriendo de equipos, tales como: sillas de ruedas, camas médicas, ventiladores mecánicos, etc. La compañía de seguros sólo reembolsará o pagará uno o más de estos elementos en la medida que estén expresamente indicados en las Condiciones Particulares bajo la cobertura de Beneficio Ambulatorio.
  12. Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherentes o necesarios para el diagnóstico de una incapacidad, a excepción de los gastos por control de niño sano y control ginecológico que serán reembolsados de acuerdo a la cobertura contratada de la póliza.
  13. Hospitalización domiciliaria y la atención particular de enfermería fuera del recinto hospitalario.
  14. Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comidas y similares
  15. Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
  16. Epidemias o pandemias oficialmente declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente.
  17. Gastos médicos provenientes de una hospitalización en que incurra un asegurado o el recién nacido a consecuencia de embarazo, parto, cesárea y sus complicaciones.
  18. Situaciones, dolencias o enfermedades preexistentes.
  19. Malformaciones y/o incapacidad congénita.
  20. Tratamientos, drogas o medicamentos que sean utilizados habitualmente como método anticonceptivo, aun cuando su prescripción se indique como necesaria para el tratamiento de otra enfermedad distinta al de la anticoncepción. En estos se incluirán anticonceptivos tradicionales o de emergencia, anovulatorios, DIU, métodos de barrera, y otros de similares o distintos principios.
  21. Iriología, reflexología y en general tratamientos médicos no tradicionales o experimentales, empíricos y también la medicina alternativa.
  22. Realización o participación habitual o no habitual en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo, y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, la minería subterránea, los trabajos en altura o líneas de alta tensión, la inmersión submarina, el pilotaje civil, el paracaidismo, el montañismo, las alas delta, el bungee, el parapente, las carreras de autos y motos, entre otros.
  23. Criopreservación, así como la compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro tejido u órgano.
  24. Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficios detallado en las Condiciones Particulares de la Póliza, como asimismo, gastos de exámenes y procedimientos a través de nuevas tecnologías no reconocidas por el sistema previsional de salud.
  25. Ambulancia aérea.
  26. La práctica como deportista profesional de alto rendimiento según la Ley 19.712.
  27. Eventos que sean consecuencia del viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase como pasajero o piloto, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario.
  28. Eventos ocurridos a Asegurados que, al momento de la contratación del seguro o, en fecha posterior, no estuvieran incorporados a un sistema previsional de salud.

Vida CámaraBeneficios Hospitalización

Coberturas Porcentaje de Reembolso en prestador RedSalud
Día de cama medicina, UTI, UCI, intermedio, recuperación 100%
Servicios/medicamentos hospitalarios 100%
Honorarios médicos quirúrgicos 100%
Prótesis quirurgicas 100%
Cirugía dental por accidente 100%
Servicio privado de enfermera* 100%
Ambulancia terrestre** 100%

Vida CámaraBeneficios ambulatorios

Coberturas Porcentaje de Reembolso en prestador RedSalud
Cirugía ambulatoria 100%
Consultas médicas 100%
Exámenes de laboratorio 100%
Exámenes de imagenología 100%
Procedimientos de diagnósticos y terapéuticos 100%

Vida CámaraBeneficios medicamentos ambulatorios***

Coberturas Porcentaje de Reembolso en prestador RedSalud
Medicamentos ambulatorios genéricos 50%
Medicamentos ambulatorios bioequivalentes genéricos 50%
Medicamentos ambulatorios bioequivalentes marca 50%
Medicamentos ambulatorios de marca 50%
Medicamentos ambulatorios referente, original o innovador 50%

Vida CámaraOtras coberturas

Coberturas Porcentaje de Reembolso en prestador RedSalud
Órtesis hospitalaria 100%
Cirugía plástica reparadora por accidente 100%
Drogas antineoplásticas 100%
Drogas inmunosupresoras para transplantes de órganos 100%
Ambulancia aérea**** 100%
Complicaciones del embarazo 100%
Kinesiología 100%
Prótesis y órtesis ambulatoria 100%

*El servicio privado de enfermería tendrá tope de 30 días por siniestro
**El tope será de UF 10 por siniestro y sin límite de eventos, siempre que el asegurado sea hospitalizado
***Sólo para fármacos directamente relacionados y necesarios para el tratamiento de la patología que activó el pago de beneficios de este seguro, que se encuentre cubierta por esta póliza y haya sido diagnosticada por el médico tratante
****El tope será de UF 10 por evento, y con un máximo de 3 eventos por año

Este seguro reembolsa, como complemento del Sistema Previsional de Salud de cada asegurado, los gastos médicos razonables y acostumbrados, en que se haya incurrido efectivamente a consecuencia de una incapacidad cubierta por este contrato de seguro y ocurrida durante la permanencia del asegurado en la póliza todo en los términos porcentuales, límites y topes establecidos en las Condiciones Particulares.
La cobertura Complementaria de Salud sólo será aplicable a los gastos incurridos en alguno de los establecimientos de salud correspondientes a Redsalud S.A.

Los términos, proporciones, límites y condiciones de cobertura, encuentran definidos en el Plan de Reembolsos, incluido en el Cuadro de Condiciones y Características siguiente: en esta póliza. Para los casos que a continuación se indican, los términos de cobertura se ajustarán a lo siguiente:

*Haz scroll lateral para ver toda la tabla.
Cobertura % Reembolso prestador RedSalud Tope UF por prestación Tope UF anual
Beneficio Ambulatorio Exámenes Laboratorio 20% 1 UF 10 UF
Exámenes de Imageneología, Radiografía,
Ultrasonografías y Medicina Nuclear
20% 1 UF

No obstante lo anterior, para los casos que a continuación se indican, los términos de cobertura se ajustarán a lo siguiente:


  1. La Compañía realizará la clasificación de las prestaciones de salud cubiertas por esta póliza en conformidad a las definiciones y rubros de prestaciones contenidas en las Normas Técnicas Administrativas del Arancel Fonasa vigente a la fecha de la respectiva prestación.
  2. Las prestaciones ambulatorias no tipificadas en el Arancel Fonasa que tengan cobertura por esta póliza serán cubiertas por el seguro según lo indicado en el respectivo Plan de Rembolso.

*Haz scroll lateral para ver toda la tabla.
Tramo por edad Prima por Asegurado
0 - 20 0,26 UF iva incluido
21 - 30 0,38 UF iva incluido
31 - 40 0,53 UF iva incluido
41 - 50 0,62 UF iva incluido
51 - 60 1,07 UF iva incluido
61 - 65 1,45 UF iva incluido
66 - 70 1,97 UF iva incluido
71 - 75 2,05 UF iva incluido
76 - 80 2,27 UF iva incluido
81 - 85 2,35 UF iva incluido
86 - 90 3,02 UF iva incluido
Más de 90 3,62 UF iva incluido

  1. Periodicidad de pago de la prima: Pago mensual durante la vigencia de la póliza.
  2. Modalidad de pago de la prima: Tarjeta de crédito y tarjeta de débito.
  3. Plazo de Gracia: Para el pago de la prima se concede un plazo de gracia de 30 días el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado.
  4. Los cargos mensuales en la tarjeta de crédito y/o débito se harán en el equivalente en pesos a la prima que corresponda al período.

La cobertura de este seguro es anual con renovación automática por periodos sucesivos e iguales, mientras se cumplan los requisitos de asegurabilidad, se mantenga el asegurado titular al día en el pago de las respectivas primas y se encuentre vigente el seguro colectivo.

DERECHO A RETRACTO

El Asegurado, según corresponda, tendrá la facultad de retractarse de este seguro, sin expresión de causa ni cargo alguno, en el plazo de diez (10) días contados desde la recepción de la póliza teniendo el derecho a la devolución de la prima que hubiere pagado, a no ser que el evento asociado al seguro ocurra durante este período de tiempo.

Este derecho deberá manifestarse por cualquiera de los medios que la compañía disponga para ello y el pago se realizará dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la información por parte de la Compañía Aseguradora.

TÉRMINO ANTICIPADO DE LA COBERTURA

Sin perjuicio de las causales de término anticipado del seguro establecidas en el artículo 14 de las Condiciones Generales de la póliza, el asegurado podrá comunicar su decisión de terminar anticipadamente el seguro a través del portal Vida Cámara, contenido en el sitio web de la compañía, ingresando con su acceso personal y seleccionando la solicitud correspondiente, o a través de una comunicación escrita dirigida a la compañía.

La terminación de la cobertura del seguro se efectuará a contar de la fecha de recepción en la compañía de la comunicación del asegurado. En los casos que corresponda, se efectuará devolución de prima del periodo de cobertura no consumido.

Cobertura Edad Mínima de Ingreso Edad Máxima de Ingreso Edad Máxima de Permanencia
Titular 18 años 69 años y 364 días Ilimitado
Cónyuge, conviviente civil o Conviviente no civil18 años 69 años y 364 días Ilimitado
Hijos Desde el 14avo día de nacimiento 23 años y 364 días 24 años y 364 días
Nietos Desde el 14avo día de nacimiento 23 años y 364 días 24 años y 364 días
Padre y/o Madre 18 años 69 años y 364 días Ilimitado

Sólo podrán ingresar a la póliza los nuevos asegurados dependientes del titular de esta póliza que cumplan con algunas de las siguientes características: i) hijos; ii) cónyuge; iii) conviviente civil, iv) conviviente no civil con hijo en común; v)nietos ; vi) padres y/o madres del asegurado titular.. En estos casos la cobertura se iniciará el primer día del periodo de cobertura siguiente al de su aceptación e incorporación al presente seguro, con excepción de los hijos recién nacido, cuya vigencia se ajustará a lo siguiente:

  • Si la Solicitud de Incorporación es presentada a la compañía hasta el día 30 de vida del recién nacido, la vigencia será contar del 14avo día de su nacimiento.
  • Si la solicitud de incorporación es presentada a la compañía con posterioridad al día 30 de nacido, la vigencia será a partir del primer día del periodo de cobertura siguiente de la presentación de la solicitud de incorporación.

EXCLUSIONES DE LA COBERTURA CATASTRÓFICO POR EVENTO

Las exclusiones contempladas en esta Póliza, corresponden a las establecidas en el Artículo 6 de las Condiciones Generales inscritas en la CMF bajo el código POL 320230367.

Se encuentran excluidos de cobertura:

  1. La hospitalización para fines de reposo, de rehabilitación, como asimismo la hospitalización, consultas, exámenes y/o tratamientos por enfermedades psiquiátricas y/o psicológicas.
  2. Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento.
  3. Cirugía y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o tengan como finalidad para corregir malformaciones producidas por enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de vigencia inicial del asegurado en la póliza.
  4. Cirugía plástica, estética, cosmética o reparadora y tratamientos secundarios a dichas cirugías, a menos que sea necesitada por una lesión accidental que ocurra mientras el asegurado se encuentre amparado por la póliza.
  5. Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o tabaquismo. Lesión, enfer¬medad o tratamiento causado por ingestión de alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares, o hechos deliberados que cometa el asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados.
  6. Tratamiento por Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - y/o cualquier otro cuadro producido o favorecido por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), sus consecuencias y complicaciones, y por enfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado.
  7. No se consideran para efecto de este seguro como enfermedad la cirugía y/o tratamientos a causa de:
    1. Cirugía por obesidad o sobrepeso, independientemente del grado de obesidad o sobrepeso del asegurado, sus tratamientos, consecuencias y complicaciones, excepto cuando se haya contratado la cobertura de Cirugía Bariátrica descrita en el Beneficio de Hospitalización del Artículo Nº 3 de este condicionado y esté expresamente indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
    2. Una Cirugía Maxilofacial, excepto cuando se haya contratado la cobertura de Cirugía Maxilofacial descrita en el Beneficio de Hospitalización del articulo N° 3 de este condicionado, y esté expresamente indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
    3. Una Cirugía de Rinoplastia y/o Septoplastia, excepto cuando se haya contratado la cobertura de Cirugía de Rinoplastia y/o Septoplastia descrita en el Beneficio de Hospitalización del articulo N° 3 de este condicionado, y esté expresamente indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
    4. Cirugía de reducción o aumento mamario y ginecomastia por cualquier causa, aunque sean para fines terapéuticos.
    5. Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y todo tipo de hormonas del crecimiento, así como también antagonistas LH y RH.
    6. Tratamientos y/o cirugías oculares para vicios o defectos de refracción, tales como, miopía, astigmatismo, hipermetropía, y otras enfermedades oculares.
    7. Esterilización quirúrgica femenina y masculina independiente de la causa por la cual, se indique.
    8. Estudios de diagnóstico y tratamientos y procedimiento que tengan relación con problemas de esterilidad, impotencia masculina o femenina, fertilidad e infertilidad, sus complicaciones y consecuencias.
    9. Tratamientos para adelgazar.
  8. Los siguientes insumos o gastos farmacéuticos no se cubrirán, aun cuando éstos sean con fines terapéuticos, ellos son:
    1. Insumos ambulatorios no utilizados en una cirugía.
    2. Cualquier tipo de alimento o sustitutos alimenticios, aunque sean con fines terapéuticos.
    3. Homeopatías y/o Recetario Magistral.
    4. Cremas, lociones faciales, jabones, shampo, filtros solares, medias antiembólicas o para el tratamiento de várices.
    5. Medicamentos biológicos e inmunoterapias.
  9. Lesión o enfermedad causada por:
    1. Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros.
    2. Participación activa del asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder militar, terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país.
    3. Participación del asegurado en actos calificados como delitos por la ley.
    4. Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado.
    5. Encontrarse el Asegurado bajo los efectos de drogas o alucinógenos o en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del hecho constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente.
    6. Accidentes provocados por conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del accidente, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente.
    7. Fusión y fisión nuclear o cualquier accidente nuclear.
  10. Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes, cirugía y/o tratamiento dental en general, como también todo tipo de Cirugía Maxilofacial, a excepción de la necesaria a raíz de un accidente ocurrido durante la vigencia del asegurado en la póliza, sólo serán cubiertas si se ha contratado el beneficio o la cobertura adicional dental correspondiente, en los porcentajes y monto asegurado que para ella se definan en las condiciones particulares de la póliza.
  11. Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos y de contacto, prótesis, órtesis, miembros artificiales y suministro de aparatos o equipos médicos y/u ortopédicos, así como también la adquisición o arriendo de equipos, tales como: sillas de ruedas, camas médicas, ventiladores mecánicos, etc. La compañía de seguros sólo reembolsará o pagará uno o más de estos elementos en la medida que estén expresamente indicados en las Condiciones Particulares bajo la cobertura de Beneficio Ambulatorio.
  12. Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherentes o necesarios para el diagnóstico de una incapacidad, a excepción de los gastos por control de niño sano y control ginecológico que serán reembolsados de acuerdo a la cobertura contratada de la póliza.
  13. Hospitalización domiciliaria y la atención particular de enfermería fuera del recinto hospitalario.
  14. Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comidas y similares
  15. Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
  16. Epidemias o pandemias oficialmente declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente.
  17. Gastos médicos provenientes de una hospitalización en que incurra un asegurado o el recién nacido a consecuencia de embarazo, parto, cesárea y sus complicaciones.
  18. Situaciones, dolencias o enfermedades preexistentes.
  19. Malformaciones y/o incapacidad congénita.
  20. Tratamientos, drogas o medicamentos que sean utilizados habitualmente como método anticonceptivo, aun cuando su prescripción se indique como necesaria para el tratamiento de otra enfermedad distinta al de la anticoncepción. En estos se incluirán anticonceptivos tradicionales o de emergencia, anovulatorios, DIU, métodos de barrera, y otros de similares o distintos principios.
  21. Iriología, reflexología y en general tratamientos médicos no tradicionales o experimentales, empíricos y también la medicina alternativa.
  22. Realización o participación habitual o no habitual en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo, y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, la minería subterránea, los trabajos en altura o líneas de alta tensión, la inmersión submarina, el pilotaje civil, el paracaidismo, el montañismo, las alas delta, el bungee, el parapente, las carreras de autos y motos, entre otros.
  23. Criopreservación, así como la compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro tejido u órgano.
  24. Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficios detallado en las Condiciones Particulares de la Póliza, como asimismo, gastos de exámenes y procedimientos a través de nuevas tecnologías no reconocidas por el sistema previsional de salud.
  25. Ambulancia aérea.
  26. La práctica como deportista profesional de alto rendimiento según la Ley 19.712.
  27. Eventos que sean consecuencia del viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase como pasajero o piloto, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario.
  28. Eventos ocurridos a Asegurados que, al momento de la contratación del seguro o, en fecha posterior, no estuvieran incorporados a un sistema previsional de salud.

DERECHO A RETRACTO:

El Asegurado podrá retractarse del seguro, sin expresión de causa ni cargo alguno, dentro del plazo de diez (10) días contados desde la recepción de la póliza, teniendo derecho a la devolución de la prima que hubiere pagado, a no ser que el evento asociado al seguro ocurra durante este período de tiempo.

El riesgo es cubierto por Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A. según las condiciones generales incorporadas al Depósito de Pólizas de La Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 320230367. La presente información sólo representa un resumen de las coberturas, el detalle de éstas, sus exclusiones y demás condiciones aplicables se encuentra en las pólizas ante mencionadas.

En caso de consultas, podrá llamar al centro de atención al Asegurado de Compañía de Seguros de Vida Cámara, al teléfono 600 3200 700, opción 2, donde un ejecutivo especializado lo atenderá de Lunes a Jueves de 09.00 a 18.30 y Viernes de 09.00 a 14.00, excepto festivos.

*0,26 UF mensuales, precio calculado a UF $39.269,69 al 01/07/2025.

Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A. y RedSalud S.A. son empresas relacionadas de acuerdo a lo dispuesto en el Título XVI de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, formando parte del grupo empresarial Inversiones la Construcción S.A.

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