Buscador

Buscador

Vida Cámara
Comparar SegurosComparar seguros
Comparar Seguros
Desde $5.888 por mes

Red Salud oncológico

Libre elección Tipos de Seguros
Clínicas en todo Chile Tipos de Seguros
Cirugías ambulatorias Tipos de Seguros
Traslado en caso de urgencia Tipos de Seguros
Tipos de Seguros
Comparar Seguros
Desde $5.888 por mes

Red Salud oncológico

Libre elección Tipos de Seguros
Clínicas en todo Chile Tipos de Seguros
Cirugías ambulatorias Tipos de Seguros
Traslado en caso de urgencia Tipos de Seguros
Tipos de Seguros
Comparar Seguros
Desde $5.888 por mes

Red Salud oncológico

Libre elección Tipos de Seguros
Clínicas en todo Chile Tipos de Seguros
Cirugías ambulatorias Tipos de Seguros
Traslado en caso de urgencia Tipos de Seguros
Tipos de Seguros
Tipos de Seguros

Plaza habilitada para comparar un seguro

Seguro SoyRedSalud

SoyRedSalud Seguro AP + Plan Dental

Seguro SoyRedSalud Vida Cámara

SoyRedSalud Seguro AP + Plan Dental

Exclusivo para atenciones en clínicas y centros médicos RedSalud

Este seguro incluye:

  • Indemnización a los beneficiarios frente a un caso de fallecimiento por accidente del titular. 
  • Acceso a beneficio adicional un 65% descuento sobre arancel dental RedSalud.

¿Por qué Contratar el Seguro?

  • Indeminización hasta 150 UF según plan contratado
  • Diagnóstico Dental General sin costo adicional
  • Radiografía sin costo adicional*
  • Limpieza, fluor y sellantes sin costo adicional

(*) Excluye radiografías 3D,  técnicas específicas e informes cefalométricos. Sólo incluye radiografías 2D intra y extraoral

Exclusivo para atenciones en clínicas y centros médicos RedSalud

Este seguro incluye:

  • Indemnización a los beneficiarios frente a un caso de fallecimiento por accidente del titular. 
  • Acceso a beneficio adicional un 65% descuento sobre arancel dental RedSalud.

¿Por qué Contratar el Seguro?

  • Indeminización hasta 150 UF según plan contratado
  • Diagnóstico Dental General sin costo adicional
  • Radiografía sin costo adicional*
  • Limpieza, fluor y sellantes sin costo adicional

(*) Excluye radiografías 3D,  técnicas específicas e informes cefalométricos. Sólo incluye radiografías 2D intra y extraoral

Prima Bruta (UF)0,28

 

  • Periodicidad de pago de la prima: Pago mensual durante la vigencia de la póliza
  • Modalidad de pago de la prima: Tarjeta de crédito y tarjeta de débito
  • Los cargos mensuales en la tarjeta de crédito y/o débito se harán en el equivalente en pesos a la prima que corresponda al período

AseguradoEdad Mínima de IngresoEdad Máxima de IngresoEdad Máxima de Permanencia
Titular18 años84 años y 364 días89 años y 364 días
- Los titulares que cumplan la edad máxima de permanencia durante la vigencia del contrato de seguro, mantendrán su cobertura hasta el término de la vigencia anual del período en que cumplieron la edad máxima de permanencia.

Las exclusiones contempladas en la Póliza corresponden a las establecidas en el Artículo 5 de las Condiciones Generales inscritas en la CMF bajo el código POL320230413. No se efectuará el pago de las indemnizaciones que correspondan a las distintas alternativas de cobertura de este contrato de seguro, cuando el fallecimiento, o gastos médicos incurridos del asegurado, provengan o se originen por:

  1. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, o hechos que las leyes califican como delitos contra la ley de seguridad interior del Estado.
  2. Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente por sentencia ejecutoriada que se ha tratado de legítima defensa.
  3. Comisión de actos calificados como delito, así como la participación activa en rebelión, revolución, sublevación, asonada, motín, conmoción civil, subversión incluidos los actos terroristas entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
  4. Lesiones auto inferidas, atentados contra su propia vida, automutilación o autolesión, o por lesiones inferidas al asegurado por terceros con su consentimiento e intoxicaciones por la ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares y de cualquier lesión y/o enfermedad derivada de dicha ingestión, cualquiera sea la época en que ocurra ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
  5. Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyéndose la muerte del asegurado como consecuencia de la conducción de vehículos motorizados en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del accidente del asegurado, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente.
  6. La conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito, ejecutados en estado de ebriedad de acuerdo a la graduación establecida en legislación vigente a la fecha del accidente del Asegurado, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente, y/o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.
  7. La práctica o el desempeño de cualquier deporte que objetivamente constituya una flagrante agravación del riesgo, salvo que sea previamente aceptada por el asegurador, tales como: pasajero en aviación privada, paracaidismo, alas delta, parapente, bungee jumping, alpinismo, escalada, motociclismo, automovilismo, boxeo, rodeo, rugby, equitación, polo.
  8. La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio claramente riesgoso, que no hayan sido declarados por el asegurado al momento de contratar el seguro o durante su vigencia, tales como lo son las siguientes:
    • La manipulación de explosivos o sustancias químicas corrosivas.
    • La manipulación de sierras mecánicas, de vaivén, banda o circulares utilizadas en industrias o fábricas.
    • La manipulación de máquinas de soldar utilizadas en industrias o fábricas.
    • Trabajar en la carga o descarga de vehículos, buques o aviones.
    • Matar ganado.
    • Minería subterránea.
    • Trabajos en altura o líneas de alta tensión.
    • Inmersión submarina.
  9. Motociclismo, sea en calidad de conductor o pasajero y además el uso de motonetas, moto furgones y otro tipo de vehículos motorizados de similares características, a menos que expresa y específicamente se prevea y acepte su cobertura por el asegurador.
  10. Tratamientos por adicción a drogas o alcoholismo.
  11. Prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas y/o funciones policiales de cualquier tipo en Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile, empresas de transporte de valores o guardias privados y empresas de seguridad ciudadana.
  12. Riesgos de radiación, reacción nuclear o atómica, o contaminación radioactiva.
  13. Participación en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean la ocupación principal del asegurado.
  14. Siniestro causado dolosamente por un beneficiario o quien pudiere reclamar el monto asegurado o la indemnización, respecto de dicho beneficiario.
  15. Desempeñarse el asegurado como piloto o tripulante de aviones civiles o comerciales, a menos que expresa y específicamente se prevea y acepte su cobertura por el asegurador.
  16. Infecciones debidas a gérmenes, excepto las infecciones piogénicas que sean consecuencia de una herida, cortadura o amputación accidental.
  17. Tratamientos médicos o quirúrgicos distintos de los necesarios a consecuencia de siniestros cubiertos por esta póliza, tales como: Hospitalización a consecuencia de embarazo o maternidad, alumbramiento o la pérdida que resulte del mismo; enfermedad mental o nerviosa, curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento; exámenes médicos de rutina.
  18. Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
  19. Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos, prótesis, órtesis, miembros artificiales y suministro de aparatos o equipos ortopédicos.
  20. La atención otorgada por una clínica privada en el domicilio del asegurado y las hospitalizaciones domiciliarias de cualquier tipo.
  21. La atención particular de enfermería fuera del recinto hospitalario.
  22. Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares.
  23. Los traslados por vía aérea del asegurado o aquellos traslados por una distancia mayor a 50 kilómetros desde el lugar del accidente hasta algún hospital o clínica, cualquiera sea el medio de traslado.
  24. Atenciones médicas siquiátricas y/o psicológicas.
  25. Anomalías congénitas, y los trastornos que sobrenvengan por tales anomalías o se relacionen con ellas.
  26. Los tratamientos estéticos plásticos, dentales, de ortodoncia, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o para corregir malformaciones producidas por accidentes ocurridos anteriores a la fecha de vigencia del asegurado en el contrato de seguro.

a) No seguir las instrucciones post operatorias y controles clínicos indicados por  el odontólogo 

tratante. 
b) Prestaciones de pronóstico dudoso hechas en centros no pertenecientes al  PRESTADOR. 
c) Presencia de otras enfermedades que afecten la evolución y/o pronóstico del  tratamiento dental. 
d) Daño atribuible a terceros. 
e) Traumatismos. 
f) Uso deficiente o inadecuado de los instrumentos o medicamentos prescritos  por el odontólogo        
tratante para efectuar el tratamiento dental.g) Mal cuidado por parte del paciente, esto es, el no 
seguimiento por parte de  éste a las instrucciones        entregadas por el odontólogo tratante. 
h) Fracturas por caídas. 
i)  Pérdida de elementos protésicos y/u ortodóncicos. 
j)  Instalación Pabellón e insumos de Microtornillos y Microimplantes

La cobertura de este seguro es anual con renovación automática por periodos sucesivos e iguales, mientras se cumplan los requisitos de asegurabilidad, se mantenga el asegurado titular al día en el pago de las respectivas primas y se encuentre vigente el seguro colectivo.

DERECHO A RETRACTO
Como asegurado podrás retractarte de tu seguro, sin expresión de causa ni cargo alguno, dentro de los 10 (diez) días a contar de la recepción de la póliza, podrás tener derecho a la devolucion de la prima pagada, a no ser que el evento asociado al seguro ocurra durante este período de tiempo.

TÉRMINO ANTICIPADO DEL SEGURO
El asegurado podrá comunicar su decisión de terminar anticipadamente el seguro a través del portal Vida Cámara, contenido en el sitio web de la compañía, ingresando con su acceso personal y seleccionando la solicitud correspondiente, o a través de una comunicación escrita dirigida a la compañía. 

La terminación del seguro se efectuará a contar de la fecha de recepción en la compañía de la 
comunicación del asegurado. En los casos que corresponda, se efectuará devolución de prima del periodo de cobertura no consumida.

Prima Bruta (UF)0,28

 

  • Periodicidad de pago de la prima: Pago mensual durante la vigencia de la póliza
  • Modalidad de pago de la prima: Tarjeta de crédito y tarjeta de débito
  • Los cargos mensuales en la tarjeta de crédito y/o débito se harán en el equivalente en pesos a la prima que corresponda al período

AseguradoEdad Mínima de IngresoEdad Máxima de IngresoEdad Máxima de Permanencia
Titular18 años84 años y 364 días89 años y 364 días
- Los titulares que cumplan la edad máxima de permanencia durante la vigencia del contrato de seguro, mantendrán su cobertura hasta el término de la vigencia anual del período en que cumplieron la edad máxima de permanencia.

Las exclusiones contempladas en la Póliza corresponden a las establecidas en el Artículo 5 de las Condiciones Generales inscritas en la CMF bajo el código POL320230413. No se efectuará el pago de las indemnizaciones que correspondan a las distintas alternativas de cobertura de este contrato de seguro, cuando el fallecimiento, o gastos médicos incurridos del asegurado, provengan o se originen por:

  1. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, o hechos que las leyes califican como delitos contra la ley de seguridad interior del Estado.
  2. Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente por sentencia ejecutoriada que se ha tratado de legítima defensa.
  3. Comisión de actos calificados como delito, así como la participación activa en rebelión, revolución, sublevación, asonada, motín, conmoción civil, subversión incluidos los actos terroristas entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
  4. Lesiones auto inferidas, atentados contra su propia vida, automutilación o autolesión, o por lesiones inferidas al asegurado por terceros con su consentimiento e intoxicaciones por la ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares y de cualquier lesión y/o enfermedad derivada de dicha ingestión, cualquiera sea la época en que ocurra ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
  5. Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyéndose la muerte del asegurado como consecuencia de la conducción de vehículos motorizados en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del accidente del asegurado, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente.
  6. La conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito, ejecutados en estado de ebriedad de acuerdo a la graduación establecida en legislación vigente a la fecha del accidente del Asegurado, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente, y/o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.
  7. La práctica o el desempeño de cualquier deporte que objetivamente constituya una flagrante agravación del riesgo, salvo que sea previamente aceptada por el asegurador, tales como: pasajero en aviación privada, paracaidismo, alas delta, parapente, bungee jumping, alpinismo, escalada, motociclismo, automovilismo, boxeo, rodeo, rugby, equitación, polo.
  8. La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio claramente riesgoso, que no hayan sido declarados por el asegurado al momento de contratar el seguro o durante su vigencia, tales como lo son las siguientes:
    • La manipulación de explosivos o sustancias químicas corrosivas.
    • La manipulación de sierras mecánicas, de vaivén, banda o circulares utilizadas en industrias o fábricas.
    • La manipulación de máquinas de soldar utilizadas en industrias o fábricas.
    • Trabajar en la carga o descarga de vehículos, buques o aviones.
    • Matar ganado.
    • Minería subterránea.
    • Trabajos en altura o líneas de alta tensión.
    • Inmersión submarina.
  9. Motociclismo, sea en calidad de conductor o pasajero y además el uso de motonetas, moto furgones y otro tipo de vehículos motorizados de similares características, a menos que expresa y específicamente se prevea y acepte su cobertura por el asegurador.
  10. Tratamientos por adicción a drogas o alcoholismo.
  11. Prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas y/o funciones policiales de cualquier tipo en Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile, empresas de transporte de valores o guardias privados y empresas de seguridad ciudadana.
  12. Riesgos de radiación, reacción nuclear o atómica, o contaminación radioactiva.
  13. Participación en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean la ocupación principal del asegurado.
  14. Siniestro causado dolosamente por un beneficiario o quien pudiere reclamar el monto asegurado o la indemnización, respecto de dicho beneficiario.
  15. Desempeñarse el asegurado como piloto o tripulante de aviones civiles o comerciales, a menos que expresa y específicamente se prevea y acepte su cobertura por el asegurador.
  16. Infecciones debidas a gérmenes, excepto las infecciones piogénicas que sean consecuencia de una herida, cortadura o amputación accidental.
  17. Tratamientos médicos o quirúrgicos distintos de los necesarios a consecuencia de siniestros cubiertos por esta póliza, tales como: Hospitalización a consecuencia de embarazo o maternidad, alumbramiento o la pérdida que resulte del mismo; enfermedad mental o nerviosa, curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento; exámenes médicos de rutina.
  18. Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
  19. Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos, prótesis, órtesis, miembros artificiales y suministro de aparatos o equipos ortopédicos.
  20. La atención otorgada por una clínica privada en el domicilio del asegurado y las hospitalizaciones domiciliarias de cualquier tipo.
  21. La atención particular de enfermería fuera del recinto hospitalario.
  22. Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares.
  23. Los traslados por vía aérea del asegurado o aquellos traslados por una distancia mayor a 50 kilómetros desde el lugar del accidente hasta algún hospital o clínica, cualquiera sea el medio de traslado.
  24. Atenciones médicas siquiátricas y/o psicológicas.
  25. Anomalías congénitas, y los trastornos que sobrenvengan por tales anomalías o se relacionen con ellas.
  26. Los tratamientos estéticos plásticos, dentales, de ortodoncia, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o para corregir malformaciones producidas por accidentes ocurridos anteriores a la fecha de vigencia del asegurado en el contrato de seguro.

a) No seguir las instrucciones post operatorias y controles clínicos indicados por  el odontólogo 

tratante. 
b) Prestaciones de pronóstico dudoso hechas en centros no pertenecientes al  PRESTADOR. 
c) Presencia de otras enfermedades que afecten la evolución y/o pronóstico del  tratamiento dental. 
d) Daño atribuible a terceros. 
e) Traumatismos. 
f) Uso deficiente o inadecuado de los instrumentos o medicamentos prescritos  por el odontólogo        
tratante para efectuar el tratamiento dental.g) Mal cuidado por parte del paciente, esto es, el no 
seguimiento por parte de  éste a las instrucciones        entregadas por el odontólogo tratante. 
h) Fracturas por caídas. 
i)  Pérdida de elementos protésicos y/u ortodóncicos. 
j)  Instalación Pabellón e insumos de Microtornillos y Microimplantes

La cobertura de este seguro es anual con renovación automática por periodos sucesivos e iguales, mientras se cumplan los requisitos de asegurabilidad, se mantenga el asegurado titular al día en el pago de las respectivas primas y se encuentre vigente el seguro colectivo.

DERECHO A RETRACTO
Como asegurado podrás retractarte de tu seguro, sin expresión de causa ni cargo alguno, dentro de los 10 (diez) días a contar de la recepción de la póliza, podrás tener derecho a la devolucion de la prima pagada, a no ser que el evento asociado al seguro ocurra durante este período de tiempo.

TÉRMINO ANTICIPADO DEL SEGURO
El asegurado podrá comunicar su decisión de terminar anticipadamente el seguro a través del portal Vida Cámara, contenido en el sitio web de la compañía, ingresando con su acceso personal y seleccionando la solicitud correspondiente, o a través de una comunicación escrita dirigida a la compañía. 

La terminación del seguro se efectuará a contar de la fecha de recepción en la compañía de la 
comunicación del asegurado. En los casos que corresponda, se efectuará devolución de prima del periodo de cobertura no consumida.

DERECHO A RETRACTO:

El Asegurado podrá retractarse del seguro, sin expresión de causa ni cargo alguno, dentro del plazo de diez (10) días contados desde la recepción de la póliza, teniendo derecho a la devolución de la prima que hubiere pagado, a no ser que el evento asociado al seguro ocurra durante este período de tiempo.

El riesgo es cubierto por Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A. según las condiciones generales incorporadas al Depósito de Pólizas de La Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL320230413. La presente información sólo representa un resumen de las coberturas, el detalle de éstas, sus exclusiones y demás condiciones aplicables se encuentra en las pólizas ante mencionadas.

En caso de consultas, podrá llamar al centro de atención al Asegurado de Compañía de Seguros de Vida Cámara, al teléfono 600 3200 700, opción 2, donde un ejecutivo especializado lo atenderá de Lunes a Jueves de 09.00 a 18.30 y Viernes de 09.00 a 14.00, excepto festivos.

*0,28 UF mensual, precio calculado a UF $39.269,69 al 01/07/2025

Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A. y RedSalud S.A. son empresas relacionadas de acuerdo a lo dispuesto en el Título XVI de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, formando parte del grupo empresarial Inversiones la Construcción S.A.

Vida Cámara

¿Quieres contratar
un seguro?

Vida CámaraCentro de contacto 600 320 0700