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Exclusivo para atenciones en clínicas y centros médicos RedSalud
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30%Tope máximo mensual : $25.000 CLP por beneficiario
*Beneficio válido únicamente presentando tu receta médica y cédula de identidad
Tipo de Fractura | Porcentaje de la Suma asegurada |
---|---|
Femur, cadera, pelvis | 100% |
Espina, huesos del tronco | 80% |
Tibia, peroné, tobillo | 60% |
Cráneo | 50% |
Húmero, radio, cúbito | 40% |
La compañía aseguradora pagará el capital asegurado especificado anteriormente en la forma, tiempo, periodicidad y condiciones estipuladas, una vez recibidas y aprobadas las pruebas de que como resultado inmediato y directo de un accidente, al asegurado se le diagnosticare quemaduras en segundo (2°) o tercer (3er) grado, dentro de los treinta (30) días siguientes a ocurrido el accidente. La indemnización, dependiendo del porcentaje de afectación de la superficie corporal producto de la quemadura, se pagará como un porcentaje del capital asegurado de acuerdo al detalle que a continuación se indica:
Quemaduras del 2do o 3er grado | Porcentaje de la Suma asegurada |
---|---|
Mayor a 27% de la superficie corporal | 100% |
Entre 18% y 26,9% de la superficie corporal | 65% |
Entre 9% y 17,9% de la superficie corporal | 35% |
Entre 4,5% y 8,9% de la superficie corporal | 20% |
Las sumas aseguradas señaladas anteriormente aplicarán por evento. El asegurado podrá presentar más de un evento durante la vigencia de la póliza.
El capital asegurado para la cobertura de Fractura accidental de huesos y Quemadura accidental es único y combinado con un tope anual en conjunto de UF 100 UF. Por lo anterior, si el asegurado presentare fractura de huesos y quemaduras en forma simultánea a consecuencia de un mismo accidente los montos de las indemnizaciones respectivas se descontarán del capital asegurado conjunto hasta completar el tope antes señalado. El límite máximo de cobertura es aplicable de forma anual y para todos los eventos cubiertos por la póliza y se renovará al inicio de cada nuevo periodo de vigencia del asegurado en la póliza.
Si las atenciones médicas recibidas por el asegurado a consecuencia del accidente que originó las fracturas y/o quemaduras cubiertas por la póliza se otorgan en algunos de las clínicas pertenecientes a Empresas Redsalud S.A., según listado señalado más adelante, el monto asegurado para cada una de las señaladas coberturas aumentará en un 20% adicional con un tope conjunto de 20 UF.
COBERTURA | CAPITAL ASEGURADO | |
---|---|---|
Fractura accidental de huesos | UF 100 | Capital Adicional en RedSalud 20% con tope 20 UF |
Quemaduras accidentales |
- | Prima Neta (UF) | IVA | Prima Bruta (UF) |
65-69 años | 0,32 | 0,06 | 0,38 |
70-74 años | 0,45 | 0,08 | 0,53 |
75-79 años | 0,64 | 0,12 | 0,76 |
80-84 años | 0,87 | 0,16 | 1,03 |
85-89 años | 1,13 | 0,22 | 1,35 |
90-94 años | 1,74 | 0,33 | 2,07 |
95-99 años | 2,70 | 0,51 | 3,22 |
La presente póliza tendrá una vigencia de un (1) año.
La póliza se renovará automáticamente y por periodos de un año al final de cada vigencia, a menos que alguna de las partes manifieste su
opinión en contrario a través de comunicación escrita, con una anticipación de, a lo menos, 60 días corridos a la fecha de vencimiento de la póliza. Esta comunicación podrá realizarla a través
del portal Vida Cámara, contenido en el sitio web de la compañía, ingresando con su acceso personal y seleccionando la solicitud correspondiente.
Asegurado | Edad Mínima de Ingreso | Edad Máxima de Ingreso | Edad Máxima de Permanencia |
Titular | 65 años | 84 años y 364 días | 99 años y 364 días |
Los asegurados que cumplan la edad máxima de permanencia durante la vigencia del contrato de seguro, mantendrán su cobertura hasta el término de la vigencia anual del período en que cumplieron la edad máxima de permanencia.
Las exclusiones contempladas en esta Póliza corresponden a las establecidas en el Artículo 5 de las Condiciones Generales inscritas en la CMF bajo el código POL320240185.
No se efectuará el pago de las indemnizaciones que correspondan a las distintas alternativas de cobertura de este contrato de seguro, cuando el fallecimiento, o gastos médicos incurridos del asegurado, provengan o se originen por:
Tipo de Fractura | Porcentaje de la Suma asegurada |
---|---|
Femur, cadera, pelvis | 100% |
Espina, huesos del tronco | 80% |
Tibia, peroné, tobillo | 60% |
Cráneo | 50% |
Húmero, radio, cúbito | 40% |
La compañía aseguradora pagará el capital asegurado especificado anteriormente en la forma, tiempo, periodicidad y condiciones estipuladas, una vez recibidas y aprobadas las pruebas de que como resultado inmediato y directo de un accidente, al asegurado se le diagnosticare quemaduras en segundo (2°) o tercer (3er) grado, dentro de los treinta (30) días siguientes a ocurrido el accidente. La indemnización, dependiendo del porcentaje de afectación de la superficie corporal producto de la quemadura, se pagará como un porcentaje del capital asegurado de acuerdo al detalle que a continuación se indica:
Quemaduras del 2do o 3er grado | Porcentaje de la Suma asegurada |
---|---|
Mayor a 27% de la superficie corporal | 100% |
Entre 18% y 26,9% de la superficie corporal | 65% |
Entre 9% y 17,9% de la superficie corporal | 35% |
Entre 4,5% y 8,9% de la superficie corporal | 20% |
Las sumas aseguradas señaladas anteriormente aplicarán por evento. El asegurado podrá presentar más de un evento durante la vigencia de la póliza.
El capital asegurado para la cobertura de Fractura accidental de huesos y Quemadura accidental es único y combinado con un tope anual en conjunto de UF 100 UF. Por lo anterior, si el asegurado presentare fractura de huesos y quemaduras en forma simultánea a consecuencia de un mismo accidente los montos de las indemnizaciones respectivas se descontarán del capital asegurado conjunto hasta completar el tope antes señalado. El límite máximo de cobertura es aplicable de forma anual y para todos los eventos cubiertos por la póliza y se renovará al inicio de cada nuevo periodo de vigencia del asegurado en la póliza.
Si las atenciones médicas recibidas por el asegurado a consecuencia del accidente que originó las fracturas y/o quemaduras cubiertas por la póliza se otorgan en algunos de las clínicas pertenecientes a Empresas Redsalud S.A., según listado señalado más adelante, el monto asegurado para cada una de las señaladas coberturas aumentará en un 20% adicional con un tope conjunto de 20 UF.
COBERTURA | CAPITAL ASEGURADO | |
---|---|---|
Fractura accidental de huesos | UF 100 | Capital Adicional en RedSalud 20% con tope 20 UF |
Quemaduras accidentales |
- | Prima Neta (UF) | IVA | Prima Bruta (UF) |
65-69 años | 0,32 | 0,06 | 0,38 |
70-74 años | 0,45 | 0,08 | 0,53 |
75-79 años | 0,64 | 0,12 | 0,76 |
80-84 años | 0,87 | 0,16 | 1,03 |
85-89 años | 1,13 | 0,22 | 1,35 |
90-94 años | 1,74 | 0,33 | 2,07 |
95-99 años | 2,70 | 0,51 | 3,22 |
La presente póliza tendrá una vigencia de un (1) año.
La póliza se renovará automáticamente y por periodos de un año al final de cada vigencia, a menos que alguna de las partes manifieste su
opinión en contrario a través de comunicación escrita, con una anticipación de, a lo menos, 60 días corridos a la fecha de vencimiento de la póliza. Esta comunicación podrá realizarla a través
del portal Vida Cámara, contenido en el sitio web de la compañía, ingresando con su acceso personal y seleccionando la solicitud correspondiente.
Asegurado | Edad Mínima de Ingreso | Edad Máxima de Ingreso | Edad Máxima de Permanencia |
Titular | 65 años | 84 años y 364 días | 99 años y 364 días |
Los asegurados que cumplan la edad máxima de permanencia durante la vigencia del contrato de seguro, mantendrán su cobertura hasta el término de la vigencia anual del período en que cumplieron la edad máxima de permanencia.
Las exclusiones contempladas en esta Póliza corresponden a las establecidas en el Artículo 5 de las Condiciones Generales inscritas en la CMF bajo el código POL320240185.
No se efectuará el pago de las indemnizaciones que correspondan a las distintas alternativas de cobertura de este contrato de seguro, cuando el fallecimiento, o gastos médicos incurridos del asegurado, provengan o se originen por:
El Asegurado podrá retractarse del seguro, sin expresión de causa ni cargo alguno, dentro del plazo de diez (10) días contados desde la recepción de la póliza, teniendo derecho a la devolución de la prima que hubiere pagado, a no ser que el evento asociado al seguro ocurra durante este período de tiempo.
El riesgo es cubierto por Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A. según las condiciones generales incorporadas al Depósito de Pólizas de La Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL320240185. La presente información sólo representa un resumen de las coberturas, el detalle de éstas, sus exclusiones y demás condiciones aplicables se encuentra en las pólizas ante mencionadas.
En caso de consultas, podrá llamar al centro de atención al Asegurado de Compañía de Seguros de Vida Cámara, al teléfono 600 3200 700, opción 2, donde un ejecutivo especializado lo atenderá de Lunes a Jueves de 09.00 a 18.30 y Viernes de 09.00 a 14.00, excepto festivos.
*0,38 UF mensuales, precio calculado a UF $39.269,69 al 01/07/2025
Los beneficios adicionales y los descuentos son otorgados exclusivamente por los prestadores indicados, y no constituyen cobertura de seguros. La responsabilidad por el otorgamiento de estos beneficios a los asegurados titulares y sus dependientes recae íntegramente en dichos prestadores. La disponibilidad de estos beneficios estará sujeta tanto a la vigencia del contrato que mantiene Compañía de Seguros Vida Cámara S.A. con los prestadores, como a la continuidad de la póliza de seguros del asegurado.
Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A. y RedSalud S.A. son empresas relacionadas de acuerdo a lo dispuesto en el Título XVI de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, formando parte del grupo empresarial Inversiones la Construcción S.A.