Un gasto ambulatorio es el proveniente de prestaciones realizadas sin necesidad de internación en un centro hospitalario, y efectuadas o prescritas por un médico tratante. Estas deben estar expresamente indicadas en las condiciones particulares de la póliza y en general consideran consultas médicas, exámenes de laboratorio, imagenología, radiografías, ultrasonografía, medicina nuclear, procedimientos de diagnóstico y terapéutico no quirúrgicos.