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Exclusivo para atenciones en clínicas y centros médicos RedSalud
Este seguro incluye:
Información adicional:
Beneficio adicional exclusivo:
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La compañía aseguradora pagará a los beneficiarios el capital asegurado especificado en la póliza, en la forma, tiempo, periodicidad y condiciones estipuladas, una vez recibidas y aprobadas las pruebas de que el fallecimiento del Asegurado se produjo durante la vigencia de esta cobertura o dentro de algún periodo temporal de cobertura definido, como consecuencia directa e inmediata de un accidente. La cobertura de Muerte Accidental sólo será aplicable respecto del asegurado titular por lo que no se extenderá a los asegurados dependientes.
Bajo esta cobertura la compañía reembolsará al asegurado los gastos de asistencia médica y farmacéutica razonables, acostumbrados y efectivamente incurridos por el Asegurado, tanto ambulatorios como hospitalarios, en que éste incurra a consecuencia de un accidente y hasta el monto máximo indicado la póliza, siempre que tales gastos sean ocasionados por atenciones prestadas dentro del plazo de ciento veinte (120) días contados desde la fecha del accidente y consecuencia de las lesiones sufridas en él. La cobertura de Reembolso Gastos Médicos por Accidente sólo será aplicable respecto de los asegurados dependientes por lo que no se extenderá al asegurado titular.
Asegurado | Cobertura | Capital Asegurado |
---|---|---|
Titular | Muerte Accidental | UF 100 |
Dependientes | Reembolso de Gastos Médicos por accidente | UF 8 |
Cobertura | Prima Bruta |
---|---|
Muerte Accidental | UF 0,355 |
Reembolso de Gastos Médicos por Accidente | UF 0,361 |
Los beneficios pactados en el presente documento, válidos para cada Asegurado que se incorpore a la presente póliza, tendrán vigencia a contar de la fecha de emisión del certificado de cobertura. La cobertura individual de este seguro es anual con renovación automática por periodos sucesivos e iguales, mientras se cumplan los requisitos de asegurabilidad, se mantenga el asegurado titular al día en el pago de las respectivas primas y se encuentre vigente el seguro colectivo.
DERECHO A RETRACTO
Como asegurado podrás retractarte de tu seguro, sin expresion de causa ni cargo alguno, dentro de los 10 (diez) dias a contar de la recepcion de la poliza, podrás tener derecho a la devolucion de
la prima pagada, siempre que no hayas realizado la presentacion de un siniestro durante el tiempo intermedio.
TÉRMINO ANTICIPADO DE LAS COBERTURAS INDIVIDUALES DEL SEGURO
El asegurado podrá comunicar su decisión de terminar anticipadamente el seguro a través del portal Vida Cámara, contenido en el sitio
web de la compañía, ingresando con su acceso personal y seleccionando la solicitud correspondiente, o a través de una comunicación escrita dirigida a la compañía.
La terminación del seguro se efectuará a contar de la fecha de recepción en la compañía de la comunicación del asegurado. En los casos que corresponda, se efectuará devolución de prima del periodo de cobertura no consumida.
Cobertura | Edad Mínima de Ingreso | Edad Máxima de Ingreso | Edad Máxima de Permanencia |
---|---|---|---|
Titulares | 18 años | 64 años y 364 días | 69 años y 364 días |
Cónyuge, conviviente civil o conviviente no civil con hijos en común | 18 años | 64 años y 364 días | 69 años y 364 días |
Hijos del titular | 18 años | 64 años y 364 días | 69 años y 364 días |
Los asegurados que cumplan la edad máxima de permanencia durante la vigencia del contrato de seguro mantendrán su cobertura hasta el término de vigencia de la póliza.
PRINCIPALES EXCLUSIONES
Este seguro cubre exclusivamente eventos accidentales. Este seguro no cubre la muerte accidental a consecuencia de la práctica de deportes riesgosos y actividades expresamente excluídas en las condiciones generales y cláusulas respectivas de la póliza.
Las actividades y/o deportes riesgosos declarados en virtud de la Declaración Personal de actividades y deportes riesgosos del asegurado se detallarán en el certificado de cobertura correspondiente.
Las exclusiones contempladas en esta Póliza corresponden a las establecidas en el Artículo 5 de las Condiciones Generales inscritas en la CMF bajo el código POL320230413.
No se efectuará el pago de las indemnizaciones que correspondan a las distintas alternativas de cobertura de este contrato de seguro, cuando el fallecimiento, o gastos médicos incurridos del asegurado, provengan o se originen por:
La compañía aseguradora pagará a los beneficiarios el capital asegurado especificado en la póliza, en la forma, tiempo, periodicidad y condiciones estipuladas, una vez recibidas y aprobadas las pruebas de que el fallecimiento del Asegurado se produjo durante la vigencia de esta cobertura o dentro de algún periodo temporal de cobertura definido, como consecuencia directa e inmediata de un accidente. La cobertura de Muerte Accidental sólo será aplicable respecto del asegurado titular por lo que no se extenderá a los asegurados dependientes.
Bajo esta cobertura la compañía reembolsará al asegurado los gastos de asistencia médica y farmacéutica razonables, acostumbrados y efectivamente incurridos por el Asegurado, tanto ambulatorios como hospitalarios, en que éste incurra a consecuencia de un accidente y hasta el monto máximo indicado la póliza, siempre que tales gastos sean ocasionados por atenciones prestadas dentro del plazo de ciento veinte (120) días contados desde la fecha del accidente y consecuencia de las lesiones sufridas en él. La cobertura de Reembolso Gastos Médicos por Accidente sólo será aplicable respecto de los asegurados dependientes por lo que no se extenderá al asegurado titular.
Asegurado | Cobertura | Capital Asegurado |
---|---|---|
Titular | Muerte Accidental | UF 100 |
Dependientes | Reembolso de Gastos Médicos por accidente | UF 8 |
Cobertura | Prima Bruta |
---|---|
Muerte Accidental | UF 0,355 |
Reembolso de Gastos Médicos por Accidente | UF 0,361 |
Los beneficios pactados en el presente documento, válidos para cada Asegurado que se incorpore a la presente póliza, tendrán vigencia a contar de la fecha de emisión del certificado de cobertura. La cobertura individual de este seguro es anual con renovación automática por periodos sucesivos e iguales, mientras se cumplan los requisitos de asegurabilidad, se mantenga el asegurado titular al día en el pago de las respectivas primas y se encuentre vigente el seguro colectivo.
DERECHO A RETRACTO
Como asegurado podrás retractarte de tu seguro, sin expresion de causa ni cargo alguno, dentro de los 10 (diez) dias a contar de la recepcion de la poliza, podrás tener derecho a la devolucion de
la prima pagada, siempre que no hayas realizado la presentacion de un siniestro durante el tiempo intermedio.
TÉRMINO ANTICIPADO DE LAS COBERTURAS INDIVIDUALES DEL SEGURO
El asegurado podrá comunicar su decisión de terminar anticipadamente el seguro a través del portal Vida Cámara, contenido en el sitio
web de la compañía, ingresando con su acceso personal y seleccionando la solicitud correspondiente, o a través de una comunicación escrita dirigida a la compañía.
La terminación del seguro se efectuará a contar de la fecha de recepción en la compañía de la comunicación del asegurado. En los casos que corresponda, se efectuará devolución de prima del periodo de cobertura no consumida.
Cobertura | Edad Mínima de Ingreso | Edad Máxima de Ingreso | Edad Máxima de Permanencia |
---|---|---|---|
Titulares | 18 años | 64 años y 364 días | 69 años y 364 días |
Cónyuge, conviviente civil o conviviente no civil con hijos en común | 18 años | 64 años y 364 días | 69 años y 364 días |
Hijos del titular | 18 años | 64 años y 364 días | 69 años y 364 días |
Los asegurados que cumplan la edad máxima de permanencia durante la vigencia del contrato de seguro mantendrán su cobertura hasta el término de vigencia de la póliza.
PRINCIPALES EXCLUSIONES
Este seguro cubre exclusivamente eventos accidentales. Este seguro no cubre la muerte accidental a consecuencia de la práctica de deportes riesgosos y actividades expresamente excluídas en las condiciones generales y cláusulas respectivas de la póliza.
Las actividades y/o deportes riesgosos declarados en virtud de la Declaración Personal de actividades y deportes riesgosos del asegurado se detallarán en el certificado de cobertura correspondiente.
Las exclusiones contempladas en esta Póliza corresponden a las establecidas en el Artículo 5 de las Condiciones Generales inscritas en la CMF bajo el código POL320230413.
No se efectuará el pago de las indemnizaciones que correspondan a las distintas alternativas de cobertura de este contrato de seguro, cuando el fallecimiento, o gastos médicos incurridos del asegurado, provengan o se originen por:
El Asegurado podrá retractarse del seguro, sin expresión de causa ni cargo alguno, dentro del plazo de diez (10) días contados desde la recepción de la póliza, teniendo derecho a la devolución de la prima que hubiere pagado, a no ser que el evento asociado al seguro ocurra durante este período de tiempo.
El riesgo es cubierto por Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A. según las condiciones generales incorporadas al Depósito de Pólizas de La Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL320230413. La presente información sólo representa un resumen de las coberturas, el detalle de éstas, sus exclusiones y demás condiciones aplicables se encuentra en las pólizas ante mencionadas.
En caso de consultas, podrá llamar al centro de atención al Asegurado de Compañía de Seguros de Vida Cámara, al teléfono 600 3200 700, opción 2, donde un ejecutivo especializado lo atenderá de Lunes a Jueves de 09:00 a 18:15 y Viernes de 09:00 a 13:30, excepto festivos.
*0,355 UF mensual, precio calculado a UF $39.269,69 al 01/07/2025
Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A. y RedSalud S.A. son empresas relacionadas de acuerdo a lo dispuesto en el Título XVI de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, formando parte del grupo empresarial Inversiones la Construcción S.A.