corazon de carga
 
Icono_Asegurado

Iniciar sesión

/ Home / Cotizar mi Seguro / Seguros Individuales / Seguro de Accidentes con Beneficio de Ahorro Dental
Banner RedSalud Oncologico Vida Camara

Seguro de Accidentes con Beneficio de Ahorro RedSalud Dental

Nuestro seguro de salud de accidentes indemniza a los beneficiarios frente a un caso de fallecimiento por accidente del titular. Adicionalmente tiene un 70% descuento sobre arancel dental en clínicas y centros médicos RedSalud.

 

 

Válido en Clínicas Dentales RedSalud

Coberturas

  • Muerte accidental UF 100
  • Descuento del 70% sobre las prestaciones del Arancel Dental de RedSalud, en los Centros Médicos y Dentales de RedSalud (Se excluyen insumos y aditamentos, y todo lo que no sea arancelado).
  • Beneficio dental sin límite de eventos
  • Cobertura de reembolso de gastos médicos por accidente para asegurados dependientes

Características del producto

  • El beneficio dental, es válido sólo en la red de Clínicas Dentales RedSalud a lo largo del Chile.
  • Proceso de contratación 100% online
  • Para pacientes con previsión Fonasa e Isapre

RedSalud

 

Red de salud privada con mayor cobertura en el territorio nacional,

con una amplia gama de especialidades médicas a lo largo del país.

Todos los centros médicos y clínicas están ubicados estratégicamente

para facilitar su acceso.

  • 9 clínicas a los largo de todo Chile
  • 12 centros médicos en la región metropolitana
  • 14 centros médicos en regiones
  • +40 Clínicas Dentales a lo largo del país;

 

    Plan y Coberturas

    Cobertura por muerte accidental:

    La compañía aseguradora pagará a los beneficiarios el capital asegurado especificado en la póliza, en la forma, tiempo, periodicidad y condiciones estipuladas, una vez recibidas y aprobadas las pruebas de que el fallecimiento del Asegurado se produjo durante la vigencia de esta cobertura o dentro de algún periodo temporal de cobertura definido, como consecuencia directa e inmediata de un accidente. La cobertura de Muerte Accidental sólo será aplicable respecto del asegurado titular por lo que no se extenderá a los asegurados dependientes.

    Cobertura de Reembolso de Gastos Médicos por accidente:

    Bajo esta cobertura la compañía reembolsará al asegurado los gastos de asistencia médica y farmacéutica razonables, acostumbrados y efectivamente incurridos por el Asegurado, tanto ambulatorios como hospitalarios, en que éste incurra a consecuencia de un accidente y hasta el monto máximo indicado la póliza, siempre que tales gastos sean ocasionados por atenciones prestadas dentro del plazo de ciento veinte (120) días contados desde la fecha del accidente y consecuencia de las lesiones sufridas en él. La cobertura de Reembolso Gastos Médicos por Accidente sólo será aplicable respecto de los asegurados dependientes por lo que no se extenderá al asegurado titular.


    Asegurado Cobertura Capital Asegurado
    Titular Muerte Accidental 100 UF
    DependientesReembolso de Gastos Médicos por accidente8 UF

    La cobertura de Reembolso de Gastos Médicos por Accidente, contempla el reembolso del 100% del copago de los gastos médicos ambulatorios y hospitalarios que haya incurrido efectivamente cada asegurado a consecuencia de un accidente cubierto por este contrato de seguro, hasta el monto máximo indemnizable por la póliza señalado en el cuadro anterior para esta cobertura específica.

    No obstante lo anterior, para los casos que a continuación se indican, los términos de cobertura se ajustarán a lo siguiente:

    1. Al momento de otorgarse las prestaciones, en aquellos casos en que el asegurado no esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal se aplicará una rebaja del 50% al porcentaje de reembolso establecido, siempre y cuando las prestaciones tengan cobertura en la póliza.

    2. En aquellos casos en que el asegurado este afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0) en tales instituciones, independiente de la causa que lo provoque, se aplicará una rebaja del 50% al porcentaje de reembolso establecido, siempre y cuando las prestaciones tengan cobertura en la póliza. Las condiciones de las coberturas se encuentran reguladas en las condiciones generales inscritas en el Depósito de Pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL320230413.

     


    Prima

    CoberturaPrima Bruta
    Muerte Accidental0,355
    Reembolso de Gastos Médicos por Accidente0,361

    1. Periodicidad de pago de la prima: Pago mensual durante la vigencia de la póliza.
    2. Modalidad de pago de la prima: Tarjeta de crédito y tarjeta de débito.
    3. Plazo de Gracia: Para el pago de la prima se concede un plazo de gracia de 30 días el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado.
    4. Los cargos mensuales en la tarjeta de crédito y/o débito se harán en el equivalente en pesos a la prima que corresponda al período.

    Vigencia y Renovación

    Los beneficios pactados en el presente documento, válidos para cada Asegurado que se incorpore a la presente póliza, tendrán vigencia a contar de la fecha de emisión del certificado de cobertura. La cobertura individual de este seguro es anual con renovación automática por periodos sucesivos e iguales, mientras se cumplan los requisitos de asegurabilidad, se mantenga el asegurado titular al día en el pago de las respectivas primas y se encuentre vigente el seguro colectivo.

    DERECHO A RETRACTO

    Como asegurado podrás retractarte de tu seguro, sin expresion de causa ni cargo alguno, dentro de los 10 (diez) dias a contar de la recepcion de la poliza, podrás tener derecho a la devolucion de la prima pagada, siempre que no hayas realizado la presentacion de un siniestro durante el tiempo intermedio.

    TÉRMINO ANTICIPADO DE LAS COBERTURAS INDIVIDUALES DEL SEGURO

    El asegurado podrá comunicar su decisión de terminar anticipadamente el seguro a través del portal Vida Cámara, contenido en el sitio web de la compañía, ingresando con su acceso personal y seleccionando la solicitud correspondiente, o a través de una comunicación escrita dirigida a la compañía.

    La terminación del seguro se efectuará a contar de la fecha de recepción en la compañía de la comunicación del asegurado. En los casos que corresponda, se efectuará devolución de prima del periodo de cobertura no consumida.

     

    Requisitos de Asegurabilidad

    CoberturaEdad Mínima de IngresoEdad Máxima de IngresoEdad Máxima de Permanencia
    Titulares18 años64 años y 364 días69 años y 364 días
    Cónyuge, conviviente civil o conviviente no civil con hijos en común18 años64 años y 364 días69 años y 364 días
    Hijos del titularDesde el 14avo día de nacimiento23 años y 364 días24 años y 364 días

    Los asegurados que cumplan la edad máxima de permanencia durante la vigencia del contrato de seguro mantendrán su cobertura hasta el término de vigencia de la póliza.

    Exclusiones

    PRINCIPALES EXCLUSIONES

    Este seguro cubre exclusivamente eventos accidentales. Este seguro no cubre la muerte accidental a consecuencia de la práctica de deportes riesgosos y actividades expresamente excluídas en las condiciones generales y cláusulas respectivas de la póliza.

    Las actividades y/o deportes riesgosos declarados en virtud de la Declaración Personal de actividades y deportes riesgosos del asegurado se detallarán en el certificado de cobertura correspondiente.

    Las exclusiones contempladas en esta Póliza corresponden a las establecidas en el Artículo 5 de las Condiciones Generales inscritas en la CMF bajo el código POL320230413.

    No se efectuará el pago de las indemnizaciones que correspondan a las distintas alternativas de cobertura de este contrato de seguro, cuando el fallecimiento, o gastos médicos incurridos del asegurado, provengan o se originen por:

    1. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, o hechos que las leyes califican como delitos contra la ley de seguridad interior del Estado.
    2. Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente por sentencia ejecutoriada que se ha tratado de legítima defensa.
    3. Comisión de actos calificados como delito, así como la participación activa en rebelión, revolución, sublevación, asonada, motín, conmoción civil, subversión incluidos los actos terroristas entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
    4. Lesiones auto inferidas, atentados contra su propia vida, automutilación o autolesión, o por lesiones inferidas al asegurado por terceros con su consentimiento e intoxicaciones por la ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares y de cualquier lesión y/o enfermedad derivada de dicha ingestión, cualquiera sea la época en que ocurra ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
    5. Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyéndose la muerte del asegurado como consecuencia de la conducción de vehículos motorizados en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del accidente del asegurado, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente.
    6. La conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito, ejecutados en estado de ebriedad de acuerdo a la graduación establecida en legislación vigente a la fecha del accidente del Asegurado, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente, y/o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.
    7. La práctica o el desempeño de cualquier deporte que objetivamente constituya una flagrante agravación del riesgo, salvo que sea previamente aceptada por el asegurador, tales como: pasajero en aviación privada, paracaidismo, alas delta, parapente, bungee jumping, alpinismo, escalada, motociclismo, automovilismo, boxeo, rodeo, rugby, equitación, polo.
    8. La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio claramente riesgoso, que no hayan sido declarados por el asegurado al momento de contratar el seguro o durante su vigencia, tales como lo son las siguientes:
      1. La manipulación de explosivos o sustancias químicas corrosivas.
      2. La manipulación de sierras mecánicas, de vaivén, banda o circulares utilizadas en industrias o fábricas.
      3. La manipulación de máquinas de soldar utilizadas en industrias o fábricas.
      4. Trabajar en la carga o descarga de vehículos, buques o aviones.
      5. Matar ganado
      6. Minería subterránea.
      7. Trabajos en altura o líneas de alta tensión.
      8. Inmersión submarina.
    9. Motociclismo, sea en calidad de conductor o pasajero y además el uso de motonetas, moto furgones y otro tipo de vehículos motorizados de similares características, a menos que expresa y específicamente se prevea y acepte su cobertura por el asegurador.
    10. Tratamientos por adicción a drogas o alcoholismo.
    11. Prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas y/o funciones policiales de cualquier tipo en Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile, empresas de transporte de valores o guardias privados y empresas de seguridad ciudadana.
    12. Riesgos de radiación, reacción nuclear o atómica, o contaminación radioactiva.
    13. Participación en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean la ocupación principal del asegurado.
    14. Siniestro causado dolosamente por un beneficiario o quien pudiere reclamar el monto asegurado o la indemnización, respecto de dicho beneficiario.
    15. Desempeñarse el asegurado como piloto o tripulante de aviones civiles o comerciales, a menos que expresa y específicamente se prevea y acepte su cobertura por el asegurador.
    16. Infecciones debidas a gérmenes, excepto las infecciones piogénicas que sean consecuencia de una herida, cortadura o amputación accidental.
    17. Tratamientos médicos o quirúrgicos distintos de los necesarios a consecuencia de siniestros cubiertos por esta póliza, tales como: Hospitalización a consecuencia de embarazo o maternidad, alumbramiento o la pérdida que resulte del mismo; enfermedad mental o nerviosa, curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento; exámenes médicos de rutina.
    18. Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
    19. Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos, prótesis, órtesis, miembros artificiales y suministro de aparatos o equipos ortopédicos.
    20. La atención otorgada por una clínica privada en el domicilio del asegurado y las hospitalizaciones domiciliarias de cualquier tipo.
    21. La atención particular de enfermería fuera del recinto hospitalario.
    22. Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares.
    23. Los traslados por vía aérea del asegurado o aquellos traslados por una distancia mayor a 50 kilómetros desde el lugar del accidente hasta algún hospital o clínica, cualquiera sea el medio de traslado.
    24. Atenciones médicas siquiátricas y/o psicológicas.
    25. Anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías o se relacionen con ellas.
    26. Los tratamientos estéticos plásticos, dentales, de ortodoncia, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o para corregir malformaciones producidas por accidentes ocurridos anteriores a la fecha de vigencia del asegurado en el contrato de seguro.

    COTIZA Y Contrata aquí
    Desde $13.339*