Seguros Complementarios de Salud Pyme Digital
Seguros de Salud para tus colaboradores
Con Vida Cámara estás a un paso de entregar el beneficio más valorado por los colaboradores. Cotiza con nosotros si tienes una empresa desde 5 trabajadores y te orientaremos en cada paso de contratación del seguro.
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Nuevo
REDSALUD
PYME DIGITAL
RedSalud
Desde:
$9.018*
UF 0,24 por asegurado. IVA incluído
Características:
Clínicas y Centros Médicos RedSalud
Hasta 70% de cobertura
Tope Anual UF 350
Coberturas opcionales:
- Vida
- Dental
- Medicamentos
- Ampliación
*Precio en peso referencial calculado en base al valor UF = $37.575,61 CLP del día 1 de julio de 2024.
PYME DIGITAL
Libre Elección
Desde:
$19.539*
UF 0,52 por asegurado. IVA incluído
Características:
Libre Elección
Hasta 70% de cobertura
Tope Anual UF 350
Coberturas opcionales:
- Dental
- Ampliación
Vida UF 500
20% adicional de cobertura en prestaciones ambulatorias y hospitalarias en Clínicas y Centros Médicos RedSalud
*Precio en peso referencial calculado en base al valor UF = $37.575,61 CLP del día 1 de julio de 2024.
Coberturas del Seguro Complementario de SALUD PYME DIGITAL
- Cobertura de reembolsos de gastos médicos en hospitalización, maternidad, medicamentos, atenciones ambulatorias y salud mental según condiciones de la póliza contratada.
- Capital asegurado de UF 500 en caso de muerte e invalidez
- Puedes incluir asegurados dependientes para coberturas de salud
- El seguro puede otorgar cobertura a las enfermedades y condiciones preexistentes a la contratación en los términos descritos en la póliza.
- Cobertura ampliación de salud disponible. Se activa al alcanzar el tope anual de cobertura. Permite reembolsar gastos médicos de enfermedades o eventos de alto costo.
- Cobertura dental disponible.
Características
- Cotiza y contrata online.
- Sin exámenes previos para incorporación al seguro.
- Libre elección.
- Gestión digital de tu seguro y sus beneficios.
- Reembolsa a través de la APP, Portal privado web y/o WhatsAPP.
Beneficios Adicionales
- 60% descuento en RedSalud Dental
- Precios especiales en clínicas dentales de todo Chile
- Telemedicina General ilimitada a través del Portal Vida Cámara Medismart
- Telemedicina 100% Reembolso RedSalud según condiciones de la promoción
- Convenios de Ventanilla Única en +20 clínicas y hospitales
Coberturas
Este producto es un seguro complementario de salud colectivo que tiene la opción de agregar cobertura dental, ampliación de cobertura de salud y cobertura de vida. Pueden acceder a este seguro las empresas y Pymes que tengan entre 5 y 100 trabajadores sin historia, esto es, que no hayan contratado un seguro colectivo complementario de salud con anterioridad o dentro de los últimos 5 años en Vida Cámara.
COBERTURA DE VIDA E INVALIDEZ ACCIDENTAL
COBERTURA | CAPITAL ASEGURADO |
---|---|
Fallecimiento | UF 500 |
Muerte Accidental | UF 500 |
Invalidez Accidental | UF 500 |
COBERTURA COMPLEMENTARIA DE SALUD
El Seguro Complementario de Salud Pyme Digital actúa después de Isapre, Fonasa u Otro Sistema Previsional de Salud, reembolsando los gastos médicos razonables y acostumbrados efectivamente incurridos por un asegurado a consecuencia de una incapacidad cubierta por este producto. Este producto permite elegir entre 9 diferentes planes al momento de cotizar para luego contratar el que más se acomoda a tus características y presupuesto.
PLAN | CAPITAL ASEGURADO |
---|---|
Salud 50% | UF 350 |
Salud 70% | UF 350 |
Salud Espejo +10% Adicional | UF 300 |
COBERTURA COMPLEMENTARIA DE SALUD DENTAL
Puedes añadir el plan de cobertura para gastos dentales con tope anual por beneficiario de UF 15. Este plan tiene las siguientes características:
BENEFICIO | PORCENTAJE DE REEMBOLSO |
---|---|
Dental Básica | 50% |
Dental Especialidad | 50% |
Ortodoncia | 50% |
COBERTURA AMPLIACIÓN DE SALUD
Es una cobertura que opera una vez consumido el tope anual de la cobertura del seguro complementario de salud y te permite reembolsar una vez alcanzas los topes de la cobertura complementaria de salud, en los porcentajes y topes indicados en el siguiente cuadro:
Porcentaje de reembolso | 100% |
Tope Anual | UF 1.000 |
Requisitos
REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD
Podrán contratar este seguro de Complementario de Salud, las personas naturales que sean personal activo y dependiente del Contratante o vinculado a éste y que habiendo solicitado su incorporación al seguro han sido aceptados por la compañía. Además, se deben cumplir los requisitos de edad de incorporación y permanencia que se indican a continuación.
ASEGURADOS | EDAD MÍNIMA DE INGRESO | EDAD MÁXIMA DE INGRESO | EDAD DE PERMANENCIA |
---|---|---|---|
Titular | 18 años | 64 años y 364 días | 65 años y 364 días |
Cónyuge, conviviente civil o conviviente no civil con hijos en común | 18 años | 64 años y 364 días | 65 años y 364 días |
Hijos | Desde el nacimiento | 23 años y 364 días | 24 años y 364 días |
Cargas legales, exceptuando padres | Desde el nacimiento | 23 años y 364 días | 24 años y 364 días |
A su vez, para optar a la cobertura de ampliación de salud se debe cumplir los siguientes requisitos:
ASEGURADOS | EDAD MÍNIMA DE INGRESO | EDAD MÁXIMA DE INGRESO | EDAD DE PERMANENCIA |
---|---|---|---|
Titular | 18 años | 64 años y 364 días | 65 años y 364 días |
Cónyuge, conviviente civil o conviviente no civil con hijos en común | 18 años | 64 años y 364 días | 65 años y 364 días |
Hijos | Desde el 14avo día | 23 años y 364 días | 24 años y 364 días |
Primas, Vigencia y Renovación
DEDUCIBLE
Este seguro cuenta con deducibles anuales. Un deducible es una suma de dinero que en las pólizas se establece a cargo del asegurado y no indemnizable por el asegurador. En caso que el monto de la liquidación del siniestro determine que se ha superado el deducible, corresponde indemnizar la diferencia respecto a dicho deducible al asegurador.
Deducible Cobertura de Complementario de Salud
Titular Solo | UF 0,5 |
Titular + 1 Carga | UF 1 |
Titular + 2 o más Cargas | UF 1,5 |
Deducible por Adicional Dental
Titular Solo | UF 0,5 |
Titular + 1 Carga | UF 1 |
Titular + 2 o más Cargas | UF 1,5 |
VIGENCIA, RENOVACION Y PRIMAS
El plazo de duración de esta póliza es de un (1) año. Su renovación será automática por un nuevo período de igual duración con ajuste de primas según el cuadro de reajuste de primas de la póliza si ninguna de las partes avisase a la otra de su decisión de no renovar con una anticipación de a lo menos treinta (30) días a la fecha de término de la vigencia inicial o de sus respectivas renovaciones mediante una comunicación por escrito a la otra parte.
ASEGURADOS | PLAN SALUD 50% + VIDA | PLAN SALUD 50% + VIDA + DENTAL | PLAN SALUD 50% + VIDA + AMPLIACIÓN | PLAN SALUD 50% + VIDA + DENTAL + AMPLIACIÓN |
---|---|---|---|---|
Titular | UF 0,44 | UF 0,48 | UF 0,48 | UF 0,52 |
Titular + 1 Carga | UF 0,77 | UF 0,86 | UF 0,84 | UF 0,93 |
Titular + 2 Cargas o más | UF 1,11 | UF 1,24 | UF 1,21 | UF 1,34 |
ASEGURADOS | PLAN SALUD 70% + VIDA | PLAN SALUD 70% + VIDA + DENTAL | PLAN SALUD 70% + VIDA + AMPLIACIÓN | PLAN SALUD 70% + VIDA + DENTAL + AMPLIACIÓN |
---|---|---|---|---|
Titular | UF 0,63 | UF 0,67 | UF 0,67 | UF 0,71 |
Titular + 1 Carga | UF 1,14 | UF 1,23 | UF 1,21 | UF 1,30 |
Titular + 2 Cargas o más | UF 1,65 | UF 1,78 | UF 1,75 | UF 1,88 |
ASEGURADOS | PLAN SALUD ESPEJO +10% ADICIONAL + VIDA + DENTAL + AMPLIACIÓN |
---|---|
Titular | UF 0,76 |
Titular + 1 Carga | UF 1,41 |
Titular + 2 Cargas o más | UF 2,05 |
TABLA DE REAJUSTE
Para los efectos del seguro la Siniestralidad corresponde a la relación entre siniestros y primas devengadas, más un factor del 20% calculado al mes 10 de vigencia de la póliza. La Siniestralidad y el valor de la prima resultante será informada al contratante a partir del mes 11 de vigencia del seguro.
SINIESTRALIDAD | % DE ALZA |
---|---|
Menor a 74% | 0% |
75%-84% | 8% |
85%-94% | 22% |
95%-104% | 36% |
105%-114% | 50% |
115%-124% | 65% |
125%-149% | 87% |
Mayor al 150% | No hay renovación |
Exclusiones
EXCLUSIONES PARA LA COEBRTURA COMPLEMENTARIA DE SALUD Y AMPLIACIÓN DE SALUD
En lo que respecta a la Cobertura Complementaria y Ampliación de Salud, la póliza excluye las prestaciones que se originen a causa, consecuencia o complicación de:
- La hospitalización para fines de reposo, de rehabilitación, como asimismo la hospitalización, consultas, exámenes y/o tratamientos por enfermedades psiquiátricas y/o psicológicas.
- Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento.
- Cirugía y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o tengan como finalidad para corregir malformaciones producidas por enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de vigencia inicial del asegurado en la póliza.
- Cirugía plástica, estética, cosmética o reparadora y tratamientos secundarios a dichas cirugías, a menos que sea necesitada por una lesión accidental que ocurra mientras el asegurado se encuentre amparado por la póliza.
- Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o tabaquismo. Lesión, enfermedad o tratamiento causado por ingestión de alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares, o hechos deliberados que cometa el asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados.
- Tratamiento por Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - y/o cualquier otro cuadro producido o favorecido por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), sus consecuencias y complicaciones, y por enfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado
- No se consideran para efecto de este seguro como enfermedad la cirugía y/o tratamientos a causa de :
- Cirugía por obesidad o sobrepeso, independientemente del grado de obesidad o sobrepeso del asegurado, sus tratamientos, consecuencias y complicaciones, excepto cuando se haya contratado la cobertura de Cirugía Bariátrica descrita en el Beneficio de Hospitalización del Artículo Nº 3 de este condicionado y esté expresamente indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
- Una Cirugía Maxilofacial, excepto cuando se haya contratado la cobertura de Cirugía Maxilofacial descrita en el Beneficio de Hospitalización del articulo N° 3 de este condicionado, y esté expresamente indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
- Una Cirugía de Rinoplastia y/o Septoplastia, excepto cuando se haya contratado la cobertura de Cirugía de Rinoplastia y/o Septoplastia descrita en el Beneficio de Hospitalización del articulo N° 3 de este condicionado, y esté expresamente indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
- Cirugía de reducción mamaría por cualquier causa, aunque sean para fines terapéuticos.
- Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y todo tipo de hormonas del crecimiento, así como también antagonistas LH yRH.
- Tratamientos y/o cirugías oculares para vicios o defectos de refracción, tales como, miopía, astigmatismo, hipermetropía, y otras enfermedades oculares.
- Esterilización quirúrgica femenina y masculina independiente de la causa por la cual se indique.
- Estudios de diagnóstico y tratamientos y procedimiento que tengan relación con problemas de esterilidad, impotencia masculina o femenina, fertilidad e infertilidad, sus complicaciones y consecuencias.
- Tratamientos para adelgazar.
- Los siguientes insumos o gastos farmacéuticos no se cubrirán, aún cuando éstos sean con fines terapéuticos, ellos son:
- Insumos ambulatorios no utilizados en una cirugía.
- Cualquier tipo de alimento o sustitutos alimenticios, aunque sean con fines terapéuticos.
- Homeopatías y/o Recetario Magistral.
- Cremas, lociones faciales, jabones, shampoo, filtros solares, medias antiembólicas o para el tratamiento de várices.
- Lesión o enfermedad causada por:
- Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros.
- Participación activa del asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder militar, terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país.
- Participación del asegurado en actos calificados como delitos por la ley.
- Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado.
- Encontrarse el Asegurado bajo los efectos de drogas o alucinógenos o en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del hecho constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente.
- Accidentes provocados por conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del accidente, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente.
- Fusión y fisión nuclear o cualquier accidente nuclear.
- Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes, cirugía y/o tratamiento dental en general, como también todo tipo de Cirugía Maxilofacial, a excepción de la necesaria a raíz de un accidente ocurrido durante la vigencia del asegurado en la póliza, sólo serán cubiertas si se ha contratado el beneficio o la cobertura adicional dental correspondiente, en los porcentajes y monto asegurado que para ella se definan en las condiciones particulares de la póliza.
- Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos y de contacto, prótesis, órtesis, miembros artificiales y suministro de aparatos o equipos médicos y/u ortopédicos, así como también la adquisición o arriendo de equipos, tales como: sillas de ruedas, camas médicas, ventiladores mecánicos, etc. La compañía de seguros sólo reembolsará o pagará uno o más de estos elementos en la medida que estén expresamente indicados en las Condiciones Particulares bajo la cobertura de Beneficio Ambulatorio.
- Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherentes o necesarios para el diagnóstico de una incapacidad, a excepción de los gastos por control de niño sano y control ginecológico que serán reembolsados de acuerdo a la cobertura contratada de la póliza.
- Hospitalización domiciliaria y la atención particular de enfermería fuera del recinto hospitalario.
- Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comidas y similares
- Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- Epidemias o pandemias oficialmente declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente.
- Gastos médicos provenientes de una hospitalización en que incurra un asegurado o el recién nacido a consecuencia de embarazo, parto, cesárea y sus complicaciones.
- Malformaciones y/o incapacidad congénitas
- Tratamientos, drogas o medicamentos que sean utilizados habitualmente como método anticonceptivo, aún cuando su prescripción se indique como necesaria para el tratamiento de otra enfermedad distinta al de la anticoncepción. En estos se incluirán anticonceptivos tradicionales o de emergencia, anovulatorios, DIU, métodos de barrera, y otros de similares o distintos principios.
- Iriología, reflexología y en general tratamientos médicos no tradicionales o experimentales, empíricos y también la medicina alternativa.
- Realización o participación habitual o no habitual en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo, y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, la minería subterránea, los trabajos en altura o líneas de alta tensión, la inmersión submarina, el pilotaje civil, el paracaidismo, el montañismo, las alas delta, el benji, el parapente, las carreras de autos y motos, entre otros.
- Criopreservación, así como la compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro tejido u órgano.
- Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficios detallado en las Condiciones Particulares de la Póliza, como asimismo, gastos de exámenes y procedimientos a través de nuevas tecnologías no reconocidas por el sistema previsional de salud.
- Gastos de costo del asegurado que fueron reembolsados por el fondo de los excedentes de cotizaciones del sistema Isapre, al cual pertenece el asegurado.
- Ambulancia aérea.
EXCLUSIONES PARA LA COBERTURA: DENTAL
- Alguna de las prestaciones dentales indicadas en las coberturas Dental de Especialidad y Ortodoncia, salvo que se hayan contratado expresamente debiendo constar en las Condiciones Particulares.
- Cualquier tratamiento dental iniciado con anterioridad a la fecha de inicio de vigencia de la cobertura para el asegurado, y aquellos cuya enfermedad o accidente tenga su origen con posterioridad a la fecha de término de vigencia de su cobertura.
- Cualquier tratamiento correctivo de malformaciones genéticas o hereditarias y alteraciones del desarrollo músculo esquelético facial, secuelas de enfermedades, tratamientos defectuosos o iatrogenia.
- Cualquier gasto originado por otras terapias reembolsados por otra cobertura de la presente póliza.
- Cualquier gasto dental que tenga su origen en tratamientos no especificados en las coberturas que contempla este Adicional o prestaciones dentales no incluidas en el Arancel de Referencia indicado en el Condicionado Particular de la póliza.
- Gastos dentales que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficios detallado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
- Cualquier procedimiento dental realizado por Cirujanos-Dentistas no habilitados ni autorizados legalmente para practicar la odontología humana.
- Medicamentos, exceptuando antibióticos, analgésicos, antiinflamatorios y relajantes musculares que sean recetados por el Cirujano-Dentista exclusivamente para el tratamiento dental.
- Cualquier tratamiento dental cuya finalidad sea de embellecimiento, estética o de carácter psicológico, o para corregir malformaciones producidas por enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de inicio de vigencia de la cobertura del asegurado.
- Procedimientos de profilaxis y destartrajes realizadas dentro de los seis (6) meses siguientes de efectuado un procedimiento similar.
- Fluoraciones y otros tratamientos dentales preventivos, a excepción de los requeridos en prestaciones de odontopediatría.
- Prótesis e implantes dentarios.
- Situaciones, dolencias o Enfermedades preexistentes, es decir, aquellas que hayan sido conocidas por el asegurado o diagnosticadas con anterioridad a la fecha de contratación de esta Cláusula Adicional.
- Las exclusiones señaladas en las Condiciones Generales de la póliza principal en cuanto sean aplicables.
EXCLUSIONES PARA LA COBERTURA: FALLECIMIENTO
- Suicidio o muerte producida a consecuencia de lesiones auto inferidas. No obstante respecto de la cobertura que otorga esta póliza, la compañía de seguros pagará el capital asegurado a los beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de incorporación del asegurado o desde el aumento de capital asegurado. En este último caso el plazo se considerará sólo para el pago del incremento del capital asegurado.
- Pena de muerte.
- Por participación del asegurado en cualquier acto delictivo, en calidad de autor, cómplice o encubridor.
- Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyéndose la muerte tanto del asegurado a causa de su estado de ebriedad, como a consecuencia de la conducción de vehículos motorizados en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación alcohólica establecida en la legislación vigente a la fecha de fallecimiento del asegurado, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente.
- Intoxicación o encontrarse el asegurado bajo los efectos de cualquier narcótico, estupefaciente, droga o alucinógeno; lo cual deberá ser calificado por la autoridad competente.
- Siniestro causado dolosamente por el beneficiario o quien pudiera reclamar el capital asegurado, respecto de dicho beneficiario.
- Guerra; invasión; actos de enemigos extranjeros; hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra; guerra civil; insurrección; sublevación; rebelión, sedición; motín; o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
- Participación activa del asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno, atemorizar a la población o a cualquier segmento de la misma.
- Participación del asegurado en actos temerarios, notoriamente imprudentes o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
- Realización de una actividad o deporte riesgoso, aun cuando se practique en forma esporádica, que pueda influir en la apreciación del riesgo, entendiéndose como tal aquellas en que se pone en grave peligro la vida o integridad física de las personas, que no haya sido declarado por el contratante o por el asegurado, al momento de la suscripción de la solicitud de ingreso, o si hubiere sido declarada, que no haya sido debidamente aprobada por el asegurador en forma expresa.
- Desempeñarse como deportista de alto rendimiento o profesional según lo establecido en el artículo 8º de la Ley del deporte Nº 19712 de enero de 2001 y en el DFL 1 de 1970, respectivamente o en las normas que las reemplacen o sustituyan.
- La práctica o desempeño de las siguientes actividades: manejo de explosivos o sustancias químicas corrosivas, minería subterránea, trabajos en altura o en líneas de alta tensión, inmersión submarina y piloto civil.
- Prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas y/o funciones policiales de cualquier tipo en Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile, empresas de transporte de valores o guardias privados.
- Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
- Enfermedades o dolencias Preexistentes, entendiéndose por tales aquellas que corresponden a enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro.
- Epidemias o pandemias oficialmente declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente.
- Una infección oportunística, o un neoplasma maligno, si al momento de la muerte o enfermedad el Asegurado sufría del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. Con tal propósito, se entenderá por:
- Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida lo definido para tal efecto por la Organización Mundial de la Salud. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida debe incluir Encefalopatía (demencia) de VIH, (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y Síndrome de Desgaste por VIH.
- Infección Oportunística incluye, pero no debe limitarse a, Neumonía causada por PneumocystisCarinii, Organismo de Enteritis Crónica, Infección Vírica o Infección Microbacteriana Diseminada.
- Neoplasma Maligno incluye, pero no debe limitarse al Sarcoma de Kaposi, al Linfoma del Sistema Nervioso Central o a otras afecciones malignas ya conocidas o que puedan conocerse como causas inmediatas de muerte en presencia de una inmunodeficiencia adquirida.
EXCLUSIONES PARA LA COBERTURA: MUERTE ACCIDENTAL
- Lesiones auto-inferidas, atentados contra su propia vida, intoxicaciones, automutilación o autolesión, o por lesiones inferidas al asegurado por terceros con su consentimiento, cualquiera sea la época en que ocurra, ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
- La participación del asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
- La práctica de deportes riesgosos tales como: inmersión submarina, montañismo, alas delta, paracaidismo; carreras de caballos, automóviles, motocicletas y lanchas; y otros deportes riesgosos, que no hayan sido declarados por el asegurado al momento de contratar el seguro o durante su vigencia.
- La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio claramente riesgoso, que no hayan sido declarados por el asegurado al momento de contratar el seguro o durante su vigencia.
- Que el asegurado se encuentre en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o alucinógenos. Estos estados deberán ser constatados mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente.
- Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario.
- Tratamientos médicos, fisioterapéuticos, quirúrgicos o anestésicos. Asimismo, se entiende que rigen para esta cláusula adicional las exclusiones establecidas en las Condiciones Generales de la póliza principal.
EXCLUSIONES PARA LA COBERTURA: INVALIDEZ ACCIDENTAL
- Cualquiera de las exclusiones establecidas en las Condiciones Generales de la póliza principal a la que accede.
- Lesiones auto-inferidas, atentados contra su propia vida, automutilación o autolesión, o por lesiones inferidas al asegurado por terceros con su consentimiento e intoxicaciones por la ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares y de cualquier lesión y/o enfermedad derivada de dicha ingestión, cualquiera sea la época en que ocurra ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
- Realización o participación de una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellas actividades o deportes que constituyan una clara agravación del riesgo, que se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos o donde se ponga en grave peligro la vida o integridad física de las personas y, que dichas actividades o deportes no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar el seguro. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se consideran como actividades riesgosas el manejo de explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión y, como deportes riesgosos, el buceo o inmersión submarina, montañismo o escalada, alas delta, paracaidismo, carreras de caballos, de automóviles, de motocicletas y de lanchas, parapente, benji, canopy, rappel, rafting, kayak, trekking, boxeo, rodeo, equitación.
- Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario.
Los términos del seguro se encuentran descritos bajo los códigos POL 320190080, CAD 320180045, POL 220150687, CAD 220130941 y CAD 220130942 del Depósito de Pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero y en sus respectivas condiciones particulares.
El riesgo es cubierto por Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A. según las condiciones generales incorporadas al Depósito de Pólizas de La Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL320210063. La presente información sólo representa un resumen de las coberturas, el detalle de éstas, sus exclusiones y demás condiciones aplicables las encuentras en la póliza antes mencionada.
En caso de consultas, podrá llamar al centro de atención al Asegurado de Compañía de Seguros de Vida Cámara, al teléfono 600 3200 700, opción 2, donde un ejecutivo especializado lo atenderá de Lunes a Jueves de 09.00 a 18.30 y Viernes de 09.00 a 14.00, excepto festivos.
Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A. y RedSalud S.A. son empresas relacionadas de acuerdo a lo dispuesto en el Título XVI de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, formando parte del grupo empresarial Inversiones la Construcción S.A.
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