Seguro de Accidentes Personales
Seguro de Accidentes Personales Colectivo para Empresas
Estamos contigo siempre
Ofrece tranquilidad a tus colaboradores con nuestro seguro de accidentes personales colectivo para empresas. En caso de muerte accidental, los beneficiarios recibirán una indemnización, garantizando un respaldo económico en momentos difíciles. Además, en caso de lesiones o incapacidades causadas por accidentes, el titular del seguro será indemnizado, cubriendo los gastos derivados de la situación.
Este seguro es ideal para proteger a tus empleados ante cualquier accidente, asegurando su bienestar y el de sus familias en situaciones imprevistas.
Coberturas disponibles
Cada plan de nuestro seguro se crea de manera personalizada para cada empresa. Entre las opciones de cobertura se encuentran:
- Muerte Accidental
- Desmembramiento
- Invalidez total y permanente 2/3
- Invalidez total y permanente 80%
- Reembolso Gastos médicos por accidentes
- Reembolso Gastos médicos por hospitalización por accidente.
Coberturas
Muerte Accidental: La compañía aseguradora pagará a los beneficiarios el monto especificado en las Condiciones Particulares de la póliza, en la forma, tiempo, periodicidad y condiciones estipuladas en las mismas, una vez recibidas y aprobadas las pruebas de que el fallecimiento del Asegurado se produjo durante la vigencia de esta cobertura o dentro de algún periodo temporal de cobertura definido, como consecuencia directa e inmediata de un accidente.
Desmembramiento: Contratada esta cobertura, la Compañía indemnizará el monto asegurado cuando la lesión sufrida a consecuencia de un accidente no ocasione el fallecimiento del asegurado, sino que produzca alguna de las pérdidas indicadas en el Condicionado General del producto, y siempre que éstas, se manifiesten antes de los noventa (90) días siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro y hayan tenido lugar durante la vigencia de esta cobertura o dentro de algún periodo temporal de cobertura determinado en las Condiciones Particulares.
Invalidez Total y Permanente 2/3: Contratada esta cobertura, la Compañía indemnizará el monto asegurado cuando como resultado de lesiones producto de un accidente cubierto por este seguro y dentro de los noventa (90) días contados desde la fecha del accidente el Asegurado se encontrase en estado de incapacidad total y permanente de a lo menos dos tercios (2/3) de su capacidad de trabajo, evaluado conforme a las "Normas para la Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones", reguladas por el D.L. Nº 3.500 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de fecha 13 de noviembre de 1980 y sus modificaciones.
Invalidez Total y Permanente 80%: Contratada esta cobertura, la Compañía indemnizará el monto asegurado cuando como resultado de lesiones producto de un accidente cubierto por este seguro y dentro de los noventa (90) días contados desde la fecha del accidente el Asegurado se encontrare en estado de incapacidad total y permanente de a lo menos un ochenta por ciento (80%) de su capacidad de trabajo, evaluado conforme a las "Normas para la Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones", reguladas por el D.L. Nº 3.500 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de fecha 13 de noviembre de 1980 y sus modificaciones.
Reembolso Gastos Médicos por Accidente: Contratada esta cobertura, la Compañía reembolsará los gastos de asistencia médica y farmacéutica razonables, acostumbrados y efectivamente incurridos por el Asegurado, tanto ambulatorios como hospitalarios, en que éste incurra a consecuencia de un accidente y hasta el monto máximo indicado en la póliza siempre que tales gastos sean producto de atenciones prestadas dentro del plazo de ciento veinte (120) días contados desde la fecha del accidente y consecuencia de las lesiones sufridas en él.
Reembolso Gastos Médicos por Hospitalización por Accidente: Contratada esta cobertura, la compañía reembolsará al asegurado hospitalizado a causa de accidente, los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria, razonables, acostumbrados y efectivamente incurridos en los términos y condiciones y montos máximos establecidos en la póliza, siempre que tales gastos sean producto de atenciones prestadas dentro del plazo de ciento veinte (120) días contados desde la fecha del accidente y consecuencia de las lesiones sufridas en él.
Requisitos de Asegurabilidad
Mínimo de Trabajadores de la empresa: Este seguro lo pueden contratar empresas con más de 30 trabajadores, que incorporen a la Compañía un mínimo de 30 asegurados titulares.
Exclusiones
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