La Compañía pagará al asegurado cuando:

  • Como resultado de lesiones producto de un accidente cubierto por este seguro; y
  • Dentro de los noventa (90) días contados desde la fecha del accidente el Asegurado

se declare en estado de incapacidad total y permanente de a lo menos dos tercios (2/3) u 80% de su capacidad de trabajo; según la cobertura contratada y bajo la legislación existente.

Importante:

Las coberturas de invalidez total y permanente 2/3 y 80% no pueden contratarse en forma conjunta.