Son beneficiarios del seguro en el siguiente orden de precedencia las siguientes personas:

  1. La o el cónyuge o conviviente civil sobreviviente.
  2. hijos menores de edad, los mayores de edad hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por éste, y los hijos con discapacidad, cualquiera sea su edad, por partes iguales.
  3. Los hijos mayores de edad, por partes iguales.
  4. Los padres, por partes iguales.
  5. A falta de todas las personas indicadas, la indemnización corresponderá por partes iguales a quienes acrediten la calidad de herederos.