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Seguro Catastrófico

 

SEGUROS INDIVIDUALES
Estamos contigo siempre

Con nosotros puedes vivir tranquilo. El seguro catastrófico para enfermedades y accidentes de alto costo de Vida Cámara se contrata 100% online. Contrata el plan que necesitas y cuenta con nosotros.

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Coberturas

  • UF 20.000 por evento (Capital Asegurado)
  • UF 50 de indemnización por diagnóstico de cáncer
  • 100% de reembolso de gastos médicos cubiertos por la póliza sin diferencias entre Isapre o Fonasa
  • 50% de reembolso por gastos médicos de urgencia en el extranjero según póliza contratada

Características

  • Contrata 100% online pagando sólo con tu tarjeta de crédito
  • Sin exámenes previos para la incorporación del seguro.
  • Prestador libre elección.
  • Elige entre un plan con deducible de UF 50 o UF 100.
  • Sin deducible para las siguientes enfermedades**: cáncer, infarto al miocardio,  accidente vascular cerebral, angioplastía por balón, injerto aórtico y cirugía de válvulas cardíacas.

Beneficios: 

  • Hasta 50% de descuento en medicamentos Salcobrand
  • 60% de descuento en Red Salud Dental***
  • Gestiona tu seguro fácilmente y 100% digital en tu Portal Privado
  • Contact Center de apoyo para lo que necesites
  • Reembolsa a través de tu Portal Privado

Asistencias

  • Coordinación de traslado médico aéreo en caso de urgencia por accidente.
  • Segunda opinión médica nacional e internacional
  • Traslado médico terrestre en caso de urgencia por accidente
  • Orientación médica telefónica nacional e internacional
Descuentos Seguros Individuales Vida Cámara

Planes y Coberturas

Este seguro reembolsa, como complemento del Sistema Previsional de Salud de cada asegurado, los gastos médicos razonables, acostumbrados y efectivamente incurridos por el(los) asegurado(s), de acuerdo con los montos asegurados, deducibles y demás condiciones descritas en la póliza.

Este seguro no cubre preexistencias.

CUADRO DE CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LA PÓLIZA
PLAN REEMBOLSOS

coberturas hospitalarias seguro catastrófico individual paz

(*)Para la prestación de ambulancia terrestre el tope será de UF 10 por Evento, sin límite de kilómetros y sin tope de eventos, si el asegurado es hospitalizado.

beneficios ambulatorios

TOPES COBERTURA CATASTRÓFICA

monto maximo por asegurado

El cambio de capital se efectuará a contar del periodo de cobertura siguiente al mes que se cumpla la edad.

cobertura enfermedades graves

La cobertura de Enfermedades Graves terminará el último día del periodo de cobertura en el asegurado cumpla los 70 años.

IMPORTANTE

  • Este seguro otorga cobertura hasta por un período de 12 meses desde el inicio de las prestaciones asociadas al diagnóstico principal que generó el Evento.
  • Si la enfermedad o accidente da origen a un evento en que el reembolso se prolongue más que los 12 meses, se considera como un nuevo evento; reinstalándose el capital asegura y deducible.
  • Esta póliza establece un tiempo de 24 meses como máximo de cobertura por evento.
  • Durante la póliza cada asegurado podrá presentar un máximo de 2 eventos, excepto los asegurados entre 80 y 99 años quienes pueden presentar como máximo 1 evento.

AJUSTE DE COBERTURA DEL PLAN DE REEMBOLSO
 
No obstante lo anterior, para los casos que a continuación se indican, los términos de cobertura se ajustarán a lo siguiente:
  • En aquellos casos en que el asegurado este afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y las prestaciones o gastos reclamados se encuentren tipificadas en el Arancel Fonasa vigente a la fecha de la prestación, y no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0) en tales instituciones, independiente de la causa que lo provoque, se aplicará una rebaja de 50% al porcentaje de reembolso establecido en el Plan de Reembolsos.
    Se excluyen de esta regla los gastos por medicamentos hospitalarios para los asegurados afiliados a FONASA u otros Sistemas Previsionales de Salud, cuyo porcentaje de reembolso será el establecido en el Plan de Reembolso.
  • Los gastos médicos incurridos en el extranjero tendrán cobertura por esta póliza sólo en caso de Atención de Urgencia sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones copulativas:
    a) Los gastos de las prestaciones deben haber sido reembolsados por el Sistema de Salud Previsional del asegurado.
    b) El asegurado debe tener domicilio o residencia permanente en Chile y la permanencia máxima en el extranjero no podrá superar los 30 días.
    Sujeto al cumplimiento de las condiciones antes referidas, en estos casos los porcentajes reembolso establecidos en el Plan de Reembolsos se reducirán en 50%.
  • En caso de que el asegurado no se encontrara afiliado a un Sistema Previsional al momento del siniestro, estos gastos serán cubiertos por el seguro aplicando una rebaja del 80% sobre los porcentajes del cuadro "Plan de Reembolsos", previa acreditación de la condición.
  • Excepcionalmente se otorgará cobertura a los gastos médicos originados o que sean consecuencia de la pandemia Covid-19 en los siguientes términos:

    a) Las prestaciones médicas requeridas para el tratamiento de la pandemia Covid-19 que hayan sido bonificadas a través del CAEC, el deducible CAEC será reembolsado según los porcentajes y topes establecidos en el Plan de Reembolso, sin aplicación del deducible por evento establecido en las condiciones particulares.
    b) Las prestaciones médicas requeridas para el tratamiento de la pandemia Covid-19 que hayan sido realizadas mediante la Modalidad de Atención Institucional (MAI) de FONASA, serán reembolsadas según los porcentajes y topes establecidos en el Plan de Reembolso, sin aplicación del deducible por evento establecido en las condiciones particulares.
    c) Las prestaciones médicas requeridas para el tratamiento de la pandemia Covid-19 que hayan sido realizadas mediante la Modalidad de Libre Elección (MLE) de FONASA o de otros sistemas previsionales de salud, o no hayan adherido al sistema CAEC de Isapres, serán reembolsados según los porcentajes y deducible establecidos en el Plan de Reembolso, pero con un tope máximo de UF126 por evento.
    d) Esta cobertura excepcional se extenderá hasta el fin de la primera vigencia anual de esta póliza, por lo que la cobertura no se extenderá a un nuevo período de vigencia cuando fuere renovada automáticamente por un nuevo período.

Deducible, Vigencia y Pago

DEDUCIBLE

La cobertura está afecta a un deducible de UF 50 o UF 100 por evento y por asegurado según el plan contratado. 

Excepcionalmente, los gastos de las siguientes patologías diagnosticadas durante la vigencia del seguro, una vez transcurrida la carencia respectiva, se encontrarán sin deducible.

Estas son:

  • Cáncer
  • Infarto al Miocardio
  • Accidente Vascular Cerebral
  • Angioplastia por Balón
  • Injerto Aórtico
  • Cirugía de válvulas cardiacas

VIGENCIA

La póliza tendrá una vigencia de un 1 año, siendo renovada automáticamente y por periodos de un año al final de cada vigencia, a menos que alguna de las partes manifieste su opinión en contrario a través de comunicación escrita, con una
anticipación de, a lo menos, 30 días corridos a la fecha de vencimiento de la póliza.

 

Esta cobertura tiene un período de carencia de sesenta 60 días el que será aplicable tanto al asegurado titular como a sus dependientes. Esta carencia no se considera en caso de accidentes.

Podrás retractarse del seguro, sin expresión de causa ni cargo alguno, dentro del plazo de 10 días contados desde la
recepción de la póliza. Se procederá a la devolución de la prima pagada, a no ser que exista un evento asociado al seguro
durante este período de tiempo.

 

PAGO DEL SEGURO

Prima de pago mensual a través de una tarjeta de crédito fijando el día de contratación como el día de pago de la póliza. Los cargos se realizarán en pesos.

El pago de la prima contempla un periodo de gracia de 30 días a partir del primer día del mes no pagado.

El valor de la prima la define el asegurado de mayor edad del grupo y la cantidad de cargas del grupo familiar.

Suscripción y Requisitos de Asegurabilidad

Los asegurados deben ser afiliados o beneficiarios de alguna ISAPRE, FONASA u Otros Sistemas de Salud Previsionales.

El asegurado titular deberá suscribir en línea una Declaración Personal de Salud y una Declaración Personal de Actividades y Deportes, por si y sus dependientes.

Los asegurados que cumplan la edad máxima de permanencia durante la vigencia del contrato de seguro, mantendrán  su cobertura hasta el término de vigencia de la póliza, siendo excluidos en la renovación.

REQUISITOS DE EDAD PARA LA COBERTURA DE CATASTRÓFICO POR EVENTO:

por evento

REQUISITOS DE EDAD PARA LA COBERTURA DE ENFERMEDADES GRAVES:

por gravedad

 

Primas

PRIMAS NETAS MENSUALES DEDUCIBLE UF 50*

Primas Mensuales Plan Deducible UF 50 con 4 decimales

PRIMAS NETAS MENSUALES DE UF 100*

Primas Netas Mensuales DEDICIBLE UF 100 4DECIMALES

*Deducible solo aplica para la cobertura catastrófica por evento.

Principales Exclusiones

EXCLUSIONES DE COBERTURA CATASTRÓFICA POR EVENTO
Artículo 6 del condicionado general POL 320200071.

La presente póliza no cubre gastos médicos en que haya incurrido un asegurado que sean relativos a alguna de las prestaciones, medicamentos, gastos farmacéuticos, procedimientos o estudios que se indican a continuación, o se originen, o sean consecuencia o complicación de alguna incapacidad que se menciona en el presente artículo.

No obstante lo indicado, si en el cuadro de beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza se considera cobertura para alguna prestación o servicio médico excluido mediante este artículo, se entenderá que la prestación o servicio médico se encuentra cubierto de acuerdo a los porcentajes y límites de reembolso o pago indicados en dicho cuadro de beneficios.


Se encuentran excluidos de cobertura:

A. La hospitalización para fines de reposo, de rehabilitación, como asimismo la hospitalización, consultas, exámenes y/o tratamientos por enfermedades psiquiátricas y/o psicológicas.

B. Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamientos.

C. Cirugía y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o tengan como finalidad para corregir malformaciones producidas por enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de vigencia inicial del asegurado en la póliza.

D. Cirugía plástica, estética, cosmética o reparadora y tratamientos secundarios a dichas cirugías, a menos que sea necesitada por una lesión accidental que ocurra mientras el asegurado se encuentre amparado por la póliza.

E. Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o tabaquismo. Lesión, enfermedad o tratamiento causado por ingestión de alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares, o hechos deliberados que cometa el asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados.

F. Tratamiento por Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - y/o cualquier otro cuadro producido o favorecido por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), sus consecuencias y complicaciones, y por enfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado.

G. No se consideran para efecto de este seguro como enfermedad la cirugía y/o tratamientos a causa de:
I. Cirugía por obesidad o sobrepeso, independientemente del grado de obesidad o sobrepeso del asegurado, sus tratamientos, consecuencias y complicaciones.
II. Una Cirugía Maxilofacial.
III. Una Cirugía de Rinoplastía y/o Septoplastía.
IV. Cirugía de reducción o aumento mamario y ginecomastia por cualquier causa, aunque sean para fines terapéuticos.
V. Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y todo tipo de hormonas del crecimiento, así como también antagonistas LH y RH.
VI. Tratamientos y/o cirugías oculares para vicios o defectos de refracción, tales como, miopía, astigmatismo, hipermetropía, y otras enfermedades oculares.
VII. Esterilización quirúrgica femenina y masculina independiente de la causa por la cual se indique.
VIII. Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y todo tipo de hormonas del crecimiento, así como también antagonistas LH y RH.
IX. Tratamientos y/o cirugías oculares para vicios o defectos de refracción, tales como, miopía, astigmatismo, hipermetropía, y otras enfermedades oculares.
X. Esterilización quirúrgica femenina y masculina independiente de la causa por la cual se indique.
XI. Estudios de diagnóstico y tratamientos y procedimiento que tengan relación con problemas de esterilidad, impotencia masculina o femenina, fertilidad e infertilidad, sus complicaciones y consecuencias.

XII. Tratamientos para adelgazar.

H. Los siguientes insumos o gastos farmacéuticos no se cubrirán, aún cuando éstos sean con fines terapéuticos, ellos son:
I. Insumos ambulatorios utilizados en una cirugía.
II. Cualquier tipo de alimento o sustitutos alimenticios, aunque sean con fines terapéuticos.
III. Homeopatías y/o Recetario Magistral.IV. Cremas, lociones faciales, jabones, shampoo, filtros solares, medias antiembólicas o para el tratamiento de várices. 
V. Medicamentos biológicos e inmunoterapias.

I. Lesión o enfermedad causada por:
I. Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros.
II. Participación activa del asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder militar, terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o
fuera del país.
III. Participación del asegurado en actos calificados como delitos por la ley.
IV. Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado.
V. Encontrarse el Asegurado bajo los efectos de drogas o alucinógenos o en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del hecho constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente.
VI. Accidentes provocados por conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del accidente, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente.
VII. Fusión y fisión nuclear o cualquier accidente nuclear.
 

J. Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos y de contacto, prótesis, órtesis, miembros artificiales y suministro de aparatos o equipos médicos y/u ortopédicos, así como también la adquisición o arriendo de equipos, tales como: sillas de ruedas, camas médicas, ventiladores mecánicos, etc. La compañía de seguros sólo reembolsará o pagará uno o más de estos elementos en la medida que estén expresamente indicados en las Condiciones Particulares bajo la cobertura de Beneficio Ambulatorio.

K. Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherentes o necesarios para el diagnóstico de una incapacidad.

L. Hospitalización domiciliaria y la atención particular de enfermería fuera del recinto hospitalario.

M. Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comidas y similares.

N. Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes deTrabajo y Enfermedades Profesionales.

O. Maternidad, exceptuándose los gastos médicos asociados a complicaciones del embarazo.

P. Enfermedades, padecimientos o malformaciones congénitas

Q. Epidemias y Pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente.

R. Gastos médicos provenientes de una hospitalización en que incurra un asegurado o el recién nacido a consecuencia de embarazo, parto, cesárea y sus complicaciones.

S. Situaciones, dolencias o enfermedades preexistentes.

T. Tratamientos, drogas o medicamentos que sean utilizados habitualmente como método anticonceptivo, aún cuando su prescripción se indique como necesaria para el tratamiento de otra enfermedad distinta al de la anticoncepción. En estos se incluirán anticonceptivos tradicionales o de emergencia, anovulatorios, DIU, métodos de barrera, y otros de similares o distintos principios.

U. Iriología, reflexología y en general tratamientos médicos no tradicionales o experimentales, empíricos y también la medicina alternativa.

V. Realización o participación habitual o no habitual en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo, y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, la minería subterránea, los trabajos en altura o líneas de alta tensión, la inmersión submarina, el pilotaje civil, el paracaidismo, el montañismo, las alas delta, el bengee, el parapente, las carreras de autos y motos, entre otros.

W. Criopreservación, así como la compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro tejido u órgano.

X. Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficios detallado en las Condiciones Particulares de la Póliza, como asimismo, gastos de exámenes y procedimientos a través de nuevas tecnologías no reconocidas por el sistema previsional de salud.

Y. Ambulancia aérea.

Z. La práctica como deportista profesional de alto rendimiento según la Ley 19.712.

A.A. Eventos que sean consecuencia del viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase como pasajero o piloto, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario.

A.B. Eventos ocurridos a Asegurados que, al momento de la contratación del seguro o, en fecha posterior, no estuvieran incorporados a un sistema previsional de salud.

 

EXCLUSIONES PARA LA COBERTURA: ENFERMEDADES GRAVES

Artículo 4 del condicionado general POL 320160108.

I. Exclusiones generales:

Este contrato de seguro no otorga cobertura a la enfermedad grave consignada en el artículo 2 de estas Condiciones Generales, cuando ella provenga o se origine en alguna de las siguientes situaciones:

1. Enfermedad Preexistente, entendiendo que ésta corresponde a enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro. Conforme a lo dispuesto en los artículos 524 y 525 del Código de Comercio, en las Condiciones Particulares de la póliza se dejará constancia de aquellas enfermedades, dolencias o situaciones de salud preexistentes declaradas por el contratante o asegurado, que no serán cubiertas o, por el contrario, las condiciones en que ellas serán cubiertas.

2.  La ingestión de alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares.

3. Lesiones auto-inferidas, atentados contra su propia vida, automutilación o autolesión, o por lesiones inferidas al asegurado por terceros con su consentimiento.

4. Radiación, reacción atómica o contaminación radioactiva.

II. Exclusiones generales:

Este contrato de seguro no otorga cobertura a la enfermedad grave consignada en el artículo 2 de estas Condiciones Generales, cuando ella provenga o se origine en alguna de las siguientes situaciones:

a. El cáncer a la piel que no sea melanoma maligno y los tumores en presencia de un virus de inmunodeficiencia adquirida SIDA.

b. La angioplastia de globo con Stent y todas las otras técnicas de corrección de un estrechamiento u obstrucción de una arteria coronaria que no requieran la apertura quirúrgica del tórax, ni tampoco los tratamientos con Láser, la cirugía de reparación o reemplazo valvular, la cirugía por tumoración intracardiaca o por alteración congénita.

c. Cualquier accidente vascular encefálico causado o provocado por medios externos.

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